viernes, 1 de abril de 2016

CONSTITUCIONES DE ANDERSON ANTIGUAS LEYES FUNDAMENTALES


CONSTITUCIONES DE ANDERSON
ANTIGUAS LEYES FUNDAMENTALES

17 ENERO 1723 e:.v:.

I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGION
El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende
sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre
inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados
a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy
se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que
todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a
sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombre buenos y
leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la
diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería
se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones
amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados
entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país
donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los
motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del
pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la
efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la
Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se
mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la
fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el
cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su
conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos
mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de
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la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en
los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía
en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización
de sus propósitos y por el contrario, debía ser comparecido como un ser
desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase
su rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de
descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro
crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus
relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por
extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos
los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus
reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en
estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales
reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían
ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin
incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y
a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con este
deber.
Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las
Logias, debían sr hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad
madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido admitir en la
Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera
motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en
el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que
los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su
completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan porque
avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la
consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben
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ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales.
Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar
en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada
cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que
ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes
obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto
que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de
llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el
tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras
cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de
una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según
su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han
debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para
ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de
Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición
excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un
arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias
deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de
su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar
un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el
Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de
la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por
su delegado.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas
ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua
Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y
reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACION DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente,
para que puedan disfrutar mejor del dia de fiesta; el compañero de más
conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o
superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el
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propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro.
Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse
nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros
y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones
más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se
tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más
salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser
fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y
ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni
atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de
ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en
condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un
conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel
al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará
cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los
trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin
murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que
la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que
aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta
fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos
los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran
Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún
jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con sus
compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco
podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la
sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
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No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin
haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna
cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o
de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el
maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se
ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en
todas las ocasiones sebe darse al maestro, a los inspectores y compañeros,
el término del respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al
juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que
corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse
de que no interrumpan por estas causas los trabajos del propietario, y si
llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con
arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de
justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia
reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando
aún reunidos los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares,
mutuamente según los medios de cada cual, pero procurando evitar los
excesos de todo género, sobre todo en la mesa. también deben abstenerse
de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena
armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben
llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y
sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y
política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos
dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos
los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el
gobierno constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y
serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento, sa ha
impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma
de la Iglesia anglicana, cuando l pueblo inglés se retiró y separó de la
comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y
sin la presencia de extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre
de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles
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útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda
pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación
de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aún
cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma altura,
la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser
masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente
cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos
que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de
que los extraños, aún los más observadores, no puedan descubrir los que no
es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse el giro que
toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal
motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia
casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y
moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la familia, con los
vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor
propio y el de la cofradía están unidos; ésto, por razones que no podemos
exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo
ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la
embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las
propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los
masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os
aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados,
rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer ningún signo de
reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y
si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle los medios de
obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días de trabajo, para que
pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer por él más de
lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un
hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que
se encuentre en iguales condiciones.
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En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas
se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal,
que es la piedra fundamental la llave, el cimiento y la gloria de nuestra
cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia, todo propósito
calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se
ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para
prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros
intereses; y si algún hermano os perjudica se cualquier modo, debéis llevar
vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es
preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la
asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por
nuestros antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso
alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis
acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros
compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de
extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para
facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda
tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas
diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos
que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes
en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios produjesen resalto,
se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda
animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que
pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las
buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora
de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del
mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan
en lo porvenir

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