sábado, 10 de agosto de 2019

Los Antiguos Linderos o Landmarks de la Francmasonería


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Los Antiguos Linderos o Landmarks de la Francmasonería

R:. H:. Isaac Gamarra Gomez
B:. R:. L:. Rey Salomon N° 105

La primera acción que se toma para iniciar una construcción es delimitar el terreno pasar el contenido de los planos usando el cordel y tiza, procedimiento que se conoce como replanteo del terreno, fijando los Linderos o Límites del mismo.
Antiguamente, y aún ahora en las áreas rurales es costumbre marcar los linderos o límites de un terreno por medio de pilares de piedras, llamados mojones o hitos, cuyo cambio de ubicación por personas inescrupulosas, ocasionan muchas confusiones y conflictos.
En el Volumen de la Ley Sagrada acerca de los linderos se encuentra lo siguiente:
No cambies un límite antiguo, no te apoderes del campo de los huérfanos. Proverbios Cap. 23 versículo 10.
Los malvados cambian los linderos, llevan a pastar rebaños robados. Job Cap.24, versículo 2.
No remuevas los linderos antiguos que pusieron tus padres. Proverbios Cap. 22, versículo 28.
La Ley Judaica expresa que "No debes cambiar la señales que ha puesto tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en patrimonio.
La Francmasonería que se dedica a la construcción de Templos Espirituales, tiene sus Límites, Antiguos Linderos o en ingles conocidos como Landmarks, que son las señales que la separan del mundo profano y encierran el patrimonio de nuestra Augusta Orden. Estos Antiguos Linderos, también son conocidos como las Leyes no escritas de la Francmasonería.
Toda institución para su normal funcionamiento, debe estar claramente definida en sus fines y bjetivos, su estructura, su forma de organización, deberes y derechos de sus miembros, en fin todo aquellos que le permita una normal actividad. Estas se encuentran definidas generalmente en sus constituciones, las que normalmente comienzan con una declaración de principios que resumen su finalidad, contando además con reglamentos estatutos y disposiciones que regulan su marcha.
La Francmasonería, también tiene sus Leyes Escritas que están contenidas en las Constitución de las Grandes Logias, Estatutos, Reglamentos y disposiciones administrativas como los Decretos del Gran Maestro, Resoluciones, Circulares y toda comunicación que regula la buena marcha de las Logias que existen en todo el mundo. Pero por encima de las Leyes escritas, están los Antiguos Linderos de la Francmasonería.
Los Antiguos Linderos, de la Francmasonería, no se encuentran contenidos en libros o documentos masónicos en forma definitiva, sino que están contenidos en todo aquello que la practica, usos y costumbres de la vida masónica ha consagrado a través del tiempo, y ha hecho de la francmasonería una institución peculiar, única y muy distinta a otras organizaciones existentes en el mundo. Es importante que estas Leyes no Escritas sean preservadas inalterables para que nuestra Augusta Orden siga conservando su carácter atípico, único y singular que le ha permitido perdurar a través de los siglos constituyendo una especie de conciencia del mundo y la depositaria de todos los valores morales y sociales que permiten la perfección del hombre dentro del mundo en que le ha tocado vivir.
Joseph Fort Newton, en su obra "Los Arquitectos" establece que un Lindero no es otra cosa que un límite allende del cual no puede salir la francmasonería, una línea dibujada contra toda innovación subversiva del espíritu y propósito de la Fraternidad. Los Linderos de la Francmasonería son, sin duda alguna sus principios fundamentales más importantes, y no un uso o costumbre, ni mucho menos meros detalles de su organización, salvo el caso de que sean idénticos a su misión e indispensables para la realización de su obra.
J.W. Simons, en su obra "Principios de Jurisprudencia Masónica" los ha definido en estos términos: "Damos por sentado que son Los Antiguos Linderos, estos principios de acción que han existido desde tiempos inmemoriales, ya fuese en ley escrita o no escrita; que son consustanciales a la Sociedad y, según conviene a la gran mayoría, no pueden ser cambiados, y que todo masón esta obligado a mantenerlos intactos bajo las más solemnes e inviolables sanciones"
También se ha definido como: "Todo aquello que se encuentra necesario para mantener la identidad y la perpetuidad de la Orden, tiene el poder y constituye un Antiguo Lindero"
Para reconocer a los Límites, Antiguos Linderos o Landmarcks de la Francmasonería, debemos establecer algunas características fundamentales y estas serían las siguientes:
Antigüedad
Universalidad
Inalterabilidad
Irrevocabilidad
Coherencia
Vigencia
Para analizar estas características de los Antiguos Linderos, recordemos que la máxima expresión de la Francmasonería se da en la Logia y ésta es la representación simbólica del universo, existiendo un gran paralelismo entre las características de las Leyes que las rigen.

ANTIGÜEDAD: Así como las Leyes Naturales que gobiernan el universo entero, los Antiguos Linderos gobiernan a la francmasonería, de manera que sus acciones son ordenadas y armoniosas y su antigüedad esta ligada íntimamente a sus inicios. No conocemos el origen del Universo y se han formulado una serie de Teorías sobre el mismo, así mismo muchos autores han escritos sobre los orígenes y la historia de masonería sin establecer de una manera clara y definitiva el inicio u origen de nuestra institución.
La fundación de la Primera Gran Logia unida de Inglaterra el 24 de junio de 1917, por las cuatro Logias ya conocidas, trasformó la masonería operativa en masonería especulativa, conservando su aspecto externo y su estructura fundamental de esta institución, dando un significado simbólico, con un sentido de moralidad a todo lo que se practicaba en ese entonces, recogiendo las antiguas tradiciones iniciaticas que buscaban la perfección del hombre.
UNIVERSALIDAD: Así como las Leyes Naturales son universales y no podemos sustraernos a su cumplimiento ya que van mas allá de nuestra voluntad; los Antiguos Linderos tienen que ser aceptados por todos los masones esparcidos por la faz de la tierra.
INALTERABILIDAD: Así como las Leyes que rigen el orden en el universo son inalterables e irrevocables, los Antiguos Linderos no pueden ser alterados o modificados ya que la Francmasonería perdería su esencia.
IRREVOCABILIDAD: Las Leyes Naturales y los Antiguos Linderos de la Francmasonería, pueden ser descubiertas y enunciadas, pero no pueden ser creadas, de allí su carácter de irrevocable. Las leyes naturales dejaran de existir cuando el universo entero desaparezca; los Antiguos Linderos de la Francmasonería desaparecerán junto a ella.
COHERENCIA: Todos los Linderos o Límites de la Francmasonería, están relacionados entre sí, formando un único cuerpo coherente que permite actuar y desarrollarse de manera similar a la armonía que existe en la naturaleza y el universo entero. El hombre modifica constantemente la naturaleza, haciendo uso de ella para su provecho, pero no puede ni debe romper la armonía que existe en el mundo, sin causar su propia destrucción.
VIGENCIA: La vigencia y permanencia de los Linderos es fundamental para la conservación de la Francmasonería, así como las Leyes naturales son permanentes en el universo entero. La ausencia de Leyes que tengan validez traería consigo el caos y desconcierto general. Nada puede existir si no se rige permanentemente por leyes que la regulen y gobiernen y estas deben estar siempre vigentes.
Diversos autores han tratado de establecer cuantos y cuales son los verdaderos Linderos, Límites o Landmarks, y también cuales son los fundamentales e imprescindibles, de aquellos que se pueden obviar sin causar daño a la Francmasonería.
Las Constituciones de Anderson, adoptadas por la primera Gran Logia de Inglaterra en el año de 1717, se basaron en los "preceptos básicos, antiguos e inabrogables" de las cuales se han originado todas las leyes de la masonería regular. Anderson señala únicamente que los Antiguos Limites, usos y costumbres de la Orden deben ser preservados, pero no señala cuáles y cuantos son estos.
En el Congreso Internacional Masónico, efectuado en 1721 en Londres, Gran Oriente de Inglaterra, se dio el nombre de Landmarcks, declarándose que estas Antiguas Leyes son el fundamento inamovible de la Francmasonería.
Múltiples autores, especialmente americanos ha tratado de enumerar los Límites o Antiguos Linderos de la Francmasonería, señalando algunos que estos son siete, uno d ellos ha llegado a estimar que son cincuenta y cuatro, pero los más comunes y en los cuales todos están de acuerdo son los siguientes:
La creencia en un principio Creador de Todas las Cosas al que llamamos G:. A:. D:. U:., en la inmortalidad del Alma, y en el Volumen de la Ley Sagrada (Biblia, Corán, etc.) que debe estar abierto cuando los masones se reúnen en Logia.
La división de la francmasonería en tres grados (Aprendiz, Compañero y Maestro) y la Leyenda del Tercer Grado.
La fundación de las ciencias especulativas sobre el arte operativo.
Las condiciones mínimas para poder ser iniciado en la francmasonería.
La igualdad de todos los masones y su responsabilidad ante la Gran Logia jurisdiccionada en el lugar de su residencia.
La Gran Logia del Perú, desde su fundación en 1882 adoptó 25 linderos, que son los enumerados y enunciados efectuado por el R:. H:. Alberto Gallatin Mackey, los mismos que debemos aceptarlos y acatarlos en su integridad, para lo cual en necesario que nos dediquemos a su estudio y análisis permanente, ya que constituyen la esencia misma de nuestra Augusta Institución.
Con la finalidad de conocer y comprender estos Límites, Antiguos Linderos o Landmarcks, pasaremos a analizarlos y comentarlos brevemente cada uno de ellos y con este fin estableceremos siete grupos.
El primer grupo, abarca a los tres primeros y trata de la forma como se desarrolla y desenvuelve la Francmasonería y estos son:
I.- Los modos de reconocimiento: Los signos, toque, palabras, marchas, baterías, son modos de reconocimiento. Nuestro ritual nos enseña que toda recta o perpendicular es signo inequívoco de la francmasonería,
II.- La división de la masonería en tres grados:
III.- La leyenda del tercer grado.
El segundo grupo, esta relacionado con el gobierno de la Orden Masónica y comprende del cuarto al octavo Linderos, siendo estos los siguientes:
IV.- El gobierno de la fraternidad por un G:. M:.
V.- La prerrogativa del G:. M:. de presidir la G:. L:. y toda Logia de su jurisdicción.
VI.- La prerrogativa del G:. M:. de dar dispensa con el objeto de conferir grados fuera de la época reglamentaria.
VII.- La prerrogativa del G:. M:. de conceder dispensa para organización de Logias.
VIII.- La prerrogativa del G:. M:. de hacer masones a la vista.
El tercer grupo, indica la forma como trabaja la masonería y esta formado por los Linderos noveno al vigésimo primero mas el vigésimo sexto.
IX.- El imperativo de que los masones se reúnan en Logias.
X.- El gobierno de las Logias por un V:. M:. y dos VVig:.
XI.- La necesidad de que toda Logia cuando se reúna, esté a cubierto.
XVI.- La prohibición de una Logia, para intervenir en los asuntos de otra.
El cuarto grupo trata de los deberes y derechos de los masones y los requisitos para ser iniciado en la fraternidad entre los cuales tenemos a los linderos vigésimo segundo al vigésimo octavo con excepción del vigésimo sexto que ya lo comentamos.
XII.- El derecho de todo masón y de toda Logia estar representados en la Gran Logia.
XIII.- El derecho de todo masón de apelar ante la G:. L:. de las decisiones de su Logia.
XIV.- El derecho de todo masón regular y activo para visitar.
XV.- El deber de examinar a todo visitador, antes de permitirle la entrada a la Logia.
XVII.- La obligación de todo masón de estar sujeto a las Leyes y reglamentos de la G:. L:. de su jurisdicción.
XVIII.- La posesión de ciertas indispensables cualidades, por los candidatos a la iniciación.
El quinto grupo podemos considerarlo como los fundamentos de la Francmasonería y estos son:
XIX.- La creencia en la existencia de un Ser Supremo, como el G:. A:. D:.U:.
XX.- La creencia en la inmortalidad del alma.
XXI.- La necesidad de que un Libro de loa Ley sea indispensable en cada Logia, como que contiene la voluntad revelada del G: A:. D:. U:..
XXII.- La igualdad de todos los masones como hijos del Gran Padre de la humanidad; en amor, protección y armonía.
El sexto grupo
XXIII.- El secreto de la Institución.
XXIV.- La fundación de una ciencia especulativa sobre un arte operativo.
El séptimo y último grupo es similar en la característica de las leyes de la naturaleza y que estas no pueden ser cambiadas
XXV.- Que estos LINDEROS, no pueden ser jamás alterados.
Estos Límites, Antiguos Linderos de la Francmasonería que hemos comentado tienen dos aspectos: El primero de carácter formal y legal que, junto a la Constitución de las Grandes Logias, sus Estatutos reglamentos, y demás disposiciones permiten ubicarse dentro de la sociedad en la que están inmersas. El segundo aspecto, quizás el más importante, es que estos linderos contienen principios universales que permitirán al masón que sepa leer en su simbolismo, encontrar en mensaje que le inicie en el desarrollo de su yo interior para que permanentemente esté en armonía con sigo mismo, con sus semejantes, con el universo entero y con Nuestro

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