jueves, 15 de octubre de 2009



¿Cómo era la Justicia Masónica en Cuba?


En el año 1929 se acuerda por la Gran Logia de la Isla de Cuba, la Ley Penal Masónica y la creación de la Corte de Justicia Masónica, comienza su funcionamiento y durante algunos periodos de tiempo va sufriendo reformas en busca de acercarla más a la línea de justicia, pero en el año 1985, durante una reforma muy apresurada sufre la reforma de algunos artículos que la alejan de su intento inicial y sienta las bases para una mala interpretació n, que será usada por quienes alejados de las ideas igualitarias ponen en marcha estrategias muy dignas de los dictadores profanos, convirtiéndose ellos en émulos de los dictadores, dentro de una Institución enteramente Fraternal, donde deben primar el Amor a los semejantes.

La Constitución Masónica en Cuba, en su artículo (7) señala: que la Gran Logia ejerce la facultad judicial–por medio de la Corte Suprema de Justicia Masónica.--(o sea que; Delega- Cede- o le entregala Facultad de enjuiciar. (Según el diccionario de la real Lengua Española del 2005. dice textualmente)
Enjuiciar: 1. tr. fig. Someter una cuestión a examen, discusión y juicio.
2. [tr.] Der. Instruir un procedimiento con las diligencias y documentos necesarios para que se
pueda determinar en juicio.
3. [tr.] Der. Juzgar, sentenciar o determinar una causa.
4. [tr.] Der. Sujetar a uno a juicio.
Las abreviaturas usadas en el diccionarios son: -[tr] =traducción—Fig.=figurado—Der.= a derecho =[Ley] y exponiendo el propio artículo (7) en su primer párrafo lo siguiente:

Juzgar a los grandes funcionarios a excepción del gran maestro (por tener señaladoun procedimiento especial para juzgarle)- (según el diccionario de la real Lengua Española 2005.)
Juzgar: 1. tr. Deliberar, quien tiene autoridad para ello, acerca de la culpabilidad de alguno, o de
razón que le asiste en un asunto, y sentenciar lo procedente.
2. [tr.] Formar juicio u opinión sobre algo o alguien.
Juicio: 3. [m.] Der. Conocimiento de una causa en la cual el juezha de pronunciar la sentencia.
4. Der. El que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan
entre sí.
5. Der. El que en materia civil, se sigue con plenitud de garantías procesales y termina por
sentencia que causa ejecutoria entre los litigantes, acerca del asunto controvertido.

Continuando el artículo (7) y al final del primer párrafo nos insta a que la corte: juzga a masones que por decreto, el gran maestro disponga que sea éste organismo (la Corte Suprema de Justicia Masónica) quién le juzgue- y (recalcamos la frase le juzgue) y como ya hemos delimitado ¿Que cosa es juzgar? – comprendemos (Que no es lo mismo que acusar)- por lo que el decreto del Gran Maestro, en el que envía y determina que sea la Corte quién enjuicie a un masón y que no sea la Logia como está señalado en el artículo 13 de la Constitución en su penúltimo párrafo; Tiene forzosamente el gran maestro que detallar en que se basa su acusación, para que los jueces inicien y conozcan con la Instrucción del caso,

con las declaraciones de ambos, acusador y acusado, con las pruebas que se aportan y la Vista Oral con sus declaraciones, tanto por el Acusador, como los descargos del acusado, así los jueces podrán delimitar
a quién le asiste la razón, quién si tiene o quien no la tiene a fin de poder dictar su sentencia, por lo tanto al acusar el gran maestro, el mismo está obligado a presentarse ante la corte para mantener su acusación, hasta el final del juicio que termina con su sentencia en firme.

Cualquier masón o cualquier profano, puede acercarse al gran maestro, por escrito o verbal, para acusar a cualquier miembro de la Fraternidad, pero al no ser (Fiscal) el Gran Maestro y al no existir en la Ley Penal Masónica, el cargo de representació n del ministerio público ante los tribunales, (no existe la representació n Fiscal) y cuando el Gran Maestro recibe una acusación (cualquiera que sea, está obligado a enviarla a la logia para que ella, de acuerdo a la Constitución y el artículo 13 ajustándose a lo que señala en los Estatutos Libro VI, de la Ley Penal, proceda a enjuiciar y quien no esté de acuerdo con la sentencia que dicte la Logia, podrá acudir en (apelación ante la Corte de Justicia Masónica, la que actuará entonces y solo entonces en Segunda Instancia, como tribunal de apelación).

La Corte Suprema de Justicia Masónica nunca actuará como órgano acusador, acusando, instruyendo como acusadora, ni buscando las pruebas como agente acusador; el acusador (el que produjo la denuncia) es quién tiene que mostrar las pruebas de culpabilidad, (la Corte solo actúa como Juez).

El Magistrado tiene que estar desprovisto de animosidad contra cualquiera de las partes, púes su función es más altruista y esa es la de aplicar la Justicia, no la Antigua Ley de la Inquisición, los que llegan a ser designados o elegidos como magistrados, deben tener muy en alto el concepto de la Justicia, agotando al máximo todo lo que les pueda reflejar la verdad, lo que les pueda dar un poco de luz, lo que les pueda convencer y ante una nube de duda, optarán siempre por la máxima Jurídica Universal “ Es preferible absolver a un criminal, que ajusticiar a un inocente.”
Con este Repaso del conocimiento de la ley Penal, del Actuar de los Hermanos, del apego a las Leyes, queremos llamar la atención para que los magistrados que actúen en próximos y cercanos juicios, lo realicen acorde a la Ley y a los preceptos Universales de la Fraternidad, que dejen a un lado el fardo de las pasiones mundanas, que no se rindan sus sentimientos de nobleza y de justicia, ante los llamados de los caciques transitorios, que actúen como verdaderos jueces elevando su honor y su gloria, para que sean llamados magistrados y que no sean llamados regentes de la Inquisición Masónica.

En esta hora crítica del Cisma en Cuba, y a 150 años de la fundación de la Gran Logia de Colon y las Indias Occidentales, la Corte ha jugado un papel primordial pisoteando la ley, y prevaricando en distintos casos legales desde noviembre del 2007, provocando con sus sanciones absurdas la Separación de la Respetable y casi centenaria Logia Oriente, y con otra mas absurda sanción, la Separación de la también Respetable y casi centenaria Logia José Martí, a partir de esa fecha muchos magistrados actuantes han renunciado al ver sus honores manchados, en días se aproxima un nuevo juicio de apelación de una absurda e inopinable sentencia, donde la logia madre en pleno, respalda al inocente sancionado por la Corte Suprema, miembros de la Corte, no sigan haciendo meollada, Cuidado no causen otra explosión y el cisma llegue a lo mas occidental de la Isla, por seguir sirviendo a quien cuando salga a la Luz la Verdad, lo desterrará de la faz de la
Tierra y ustedes también serán arrastrados; Hermanos Magistrados - ¡Cuidado; Mucho Cuidado! , en sus manos y en su honor Hermanos MAGISTRADOS esta el de prevalecer la UNIDAD y la LEY en nuestra JUSTA y BELLA FRATERNIDAD.
Recuerden que sus PESIMAS desiciones, como han influido en los destinos y unidad de la MASONERIA en Cuba, que los grandes Caciques y CANES en la actualidad se lavan las manos adjudicándoles a ustedes Hermanos Magistrados todas las responsabilidades del actuar de la Corte de Justicia Masónica

San Juan y Martínez-Pinar del Río-(11-10-009)

"Nunca es suficiente lo que hagamos por la libertad de Cuba mientras siga sojuzgada, oprimida y esclava"
"Cuba Será Libre Anyway"

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La Masonería el Arte de Transformar Seres Humanos.

deSolaris

La arquitectura es el arte de referencia de nuestra tradición francmasónica.
A ella podríamos sumar las otras siete artes liberales consideradas por Nuestra Orden como son: la Gramática, la Retórica, la Lógica, la Aritmética, la Música, la Geometría y la Astronomía.

En ese sentido podríamos decir que la Arquitectura es un verdadero Arte; el Arte de proyectar y construir construcciones o espacios para el uso del Ser Humano, siendo considerado como un verdadero Arte desde el momento en que conlleva una búsqueda estética y atractiva, que impacta en la psique humana de manera considerable.

Estrictamente hablando, la Francmasonería es en sí un Arte, el Arte de Construir tanto a
Naciones como Seres Humanos Libres.

Además de estas artes, que los masones consideramos sacras por tener relación directa con nuestras prácticas transformadoras, es necesario mencionar las otras artes como la Astrología, la Alquimia, el Espagirismo, y la Cábala Hebrea.

El exoterismo masónico (La Masoneria Externa o Profana) ve con mirada
crítica y, en algunos casos llega hasta el punto de afrentar en contra de la Astrología,
siendo que los templos masónicos deben estar adornados con simbología zodiacal y a cada dignidad dentro logia se la atribuye su correspondiente planeta. La Masonería

se vale de estas formas para despertar en sus practicantes aspectos
relevantes, y hacerle ver que el hombre cuando es profano está
sujeto al determinismo de los Astros, y que debe a toda costa de
escapar de dichas influencias astrológicas; para llegar con la ayuda
de las enseñanzas de la Orden Masónica a ser verdadero Amo de Sí

Mismo.

La Masonería se deslinda de forma determinante tanto de la Religión,

como también de la Política. Hasta tal punto, que en su momento incluso prohíbe, hacer

referencias, políticas y religiosas hacia dentro de nuestras reuniones o Tenidas.

Algo controvertido, y tema de discusiones del
porqué no hacer estas referencias o alusiones; pero algunos entendemos
que la Masonería pretende con esto deslindar al masón de todo vinculo
con lo profano. Y con esto hacerlo penetrar en otro más sublime y
superior estado de consciencia. Y es que las Religiones y Políticas no son aptas para despertar una lucidez en el Libre- Masón, que pretende trascender su condición mundana.

La Masonería es un Arte, el Arte Sagrado de manifestar lo perenne en
el tiempo presente, lo Absoluto en el mundo iniciático. Una Logia es
la imagen resumida de la vastedad del espacio en un punto geométrico,
es como la Gran Idea Universal condensada en un pequeño espacio, la
Logia Masónica es la forma de lo que trasciende la misma forma y
expresa lo Inexpresable. Una Logia representa al Cosmos creado por el
Gran Arquitecto del Universo.

Tal vez por esto, la preocupación prioritaria de Nuestro Arte Masónico no sea enteramente comprendida, lo cual no quiere decir que no tenga un sustento comprensible.
Al contrario, Nuestro Arte se manifiesta comprensiblemente en las
Naciones que hemos Creado y con nuestras Ideas sostenemos. Lo que
frecuentemente se olvida es que cuando las Naciones se apartan de
nuestros principios masónicos liberales, es cuando comienza el Caos
Político y Económico, y en medida en que se comienzan de nuevo a
retomar nuestros principios Masónicos, es cuando regresa de nuevo el
Orden al Mundo.

La Masonería hace sagrado lo humano, lo hace trascendente mediante
su arte, lo oculto y secreto del nuestro arte, es la capacidad de transformar
a simples seres humano, en seres capaces de comprender que es
necesario despertar el gran potencial adormilado dentro de cada
hombre.

En cuanto al arte masónico de moldear Seres Humanos y Naciones,
éste se caracteriza por sobresaltar a la Paciencia y a la
Perseverancia, en verdad estos aspectos caracterizan a la Labor Masónica como un
Todo Activo.
El arte masónico en general está pensado en el Orden y lo políticamente
correcto, deriva de la espiritualidad y el humanismo, es la Justicia
que debe ser entendida según la manera de cómo los hombres deben actuar
en Sociedad, y como ellos deben hacer las cosas.

El carácter abstracto de hacer masonería se explica, por su influencia
indirecta, pero no por ello determinante en la Sociedad, puesto que
transmite valores humanos y altas virtudes, de una manera eficaz y
menos problemática que la mayoría de las explicaciones teológicas
o políticas habituales. Un pequeño apartado simbólico masónico de
enseñanza masónica, puede hablar mucho más elocuentemente que
muchos tratados políticos.


El arte masónico toma como materia prima al Ser Humano mismo
y lo transforma en algo Superior.

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