martes, 16 de noviembre de 2010
EL MANUSCRITO REGIUS
Gentileza del Pod.·. R.·.H.·. EDUARDO VELAZQUEZ GARAY, 33°
Cent.·. Aug.·. y Resp.·. Log .·. AURORA DEL PARAGUAY N° 1
Según todas las informaciones al respecto, el manuscrito Regius data de alrededor del año 1390; publicado en 1840 por James O. Halliwell, es mencionado en 1670 en un inventario de la biblioteca John Theyer. Ésta fue vendida a Robert Scott (de donde un nuevo inventario en 1678). El manuscrito perteneció después a la biblioteca real hasta 1757 (y de ahí su nombre de "Regius"), fecha en la cual el rey Jorge II lo donó al Museo Británico.
EL REGIUS SE COMPONE DE LAS SIGUIENTES PARTES:
Fundación de la Masonería en Egipto por Euclides.
Introducción de la Masonería en Inglaterra bajo el reinado de Adelstonus (Rey sajón, 925-939).
Los Deberes: quince artículos.
Los Deberes: quince puntos.
Relato de los Cuatro Coronados.
Relato de la Torre de Babel.
Las siete artes liberales.
Exhortación sobre la misa y cómo conducirse en la iglesia .
Instrucción sobre las buenas maneras.
AQUÍ COMIENZA EL ARTÍCULO PRIMERO
El primer artículo de esta geometría: El Maestro Masón debe ser digno de confianza a la vez constante, leal y sincero, y jamás tendrá nada que lamentar; y pagará a sus compañeros según el coste de las vituallas, que tú bien conoces; y págales justamente, y de buena fe, lo que puedan merecer; y evita, por amor o por temor, que ninguna de las partes acepte ventajas, ni del señor ni del compañero , sea cual sea, de ellos no aceptes ningún tipo de prebendas; y como un juez mantente íntegro, y entonces a ambos harás buen derecho; y en verdad haz esto allá donde te encuentres, tu honor, tu provecho, será el mejor.
ARTÍCULO SEGUNDO
El segundo artículo de buena masonería, como vos debéis entender especialmente, que todo maestro, que sea masón, debe asistir a la asamblea general , para lo cual le será comunicado el lugar en que se celebrará. Y a esta asamblea debe acudir, salvo si hay una excusa razonable, o sea desobediente al oficio, o se abandone a la mentira, o esté tan gravemente enfermo que no pueda venir a ella. Ésta es una excusa buena y válida, para esta asamblea, si es sincera.
ARTÍCULO TERCERO
En verdad, el tercer artículo es que el Maestro no tome Aprendiz, salvo si puede asegurarle alojamiento con él por siete años, como os digo, para aprender su oficio, y que le sea de provecho. En menos tiempo no será apto ni provechoso para su señor, ni para él, como podéis comprender por buena razón .
ARTÍCULO CUARTO
El cuarto artículo éste debe ser, que el maestro debe vigilar, en no tomar a un siervo como Aprendiz, ni embaucarle por su propio bien; pues el señor al que está ligado bien puede buscar aprendiz donde quiera. Si en la Logia fuera enseñado mucho desorden podría causar, y en tal caso podría ocurrir que algunos se entristecieran, o todos. Pues todos los masones que serán todos unidos estarán. Si un siervo en el oficio permaneciese, de diversos desórdenes os podría hablar: Para tener paz, y honestidad, tomad un Aprendiz de mejor condición. En un antiguo escrito encuentro que el Aprendiz debe ser de noble nacimiento; y así, muchas veces, hijos de grandes señores han adoptado esta geometría, que es muy buena.
ARTÍCULO QUINTO
El quinto artículo es muy bueno , que el aprendiz sea de legítimo nacimiento; El maestro no debe, bajo ningún pretexto, tomar un aprendiz que sea deforme; Ello significa, como veréis, que todos sus miembros estén enteros; Para el oficio sería gran vergüenza, formar a un hombre estropeado, o a un cojo, pues un hombre imperfecto de nacimiento sería poco útil al oficio. Cada uno puede comprenderlo, el oficio quiere hombres potentes, y un hombre mutilado no tiene fuerza. Como sabéis desde hace tiempo.
ARTÍCULO SEXTO
Al sexto artículo no debéis faltar, que el maestro no perjudique a su señor, tomando del señor para el aprendiz, tanto como reciben sus compañeros, en todo, pues en este oficio se han perfeccionado, pero aún no el aprendiz, como comprenderéis, así que sería contrario a la buena razón dar igual salario a él y a los compañeros. Este mismo artículo, en tal caso, ordena que el aprendiz gane menos que sus compañeros, que son perfectos. En diversos puntos, sabed en cambio, que el maestro puede instruir a su aprendiz, para que su salario crezca rápidamente, y antes de que haya terminado su aprendizaje su salario habrá en mucho mejorado.
ARTÍCULO SÉPTIMO
El séptimo artículo, que ya está aquí, os dirá a todos vosotros, que ningún maestro, ni por favor ni por miedo , debe vestir o alimentar a ningún ladrón. Jamás albergará a ninguno de ellos, ni a quien haya matado a un hombre, ni a quien tenga mala reputación , pues traerá vergüenza al oficio.
ARTÍCULO OCTAVO
El octavo artículo nos muestra lo que el maestro tiene derecho a hacer . Si emplea a un hombre del oficio, y no es tan perfecto como debiera, puede sin tardanza reemplazarlo, y tomar en su lugar a un hombre más perfecto. Por imprudencia, un hombre así podría deshonrar el oficio.
ARTÍCULO NOVENO
Muy bien muestra el noveno artículo que el Maestro debe ser fuerte y sabio; Que no emprenda ninguna obra que no pueda acabar y realizar; y que sea provechoso a sus señores, así como a su oficio, allí donde vaya . Y que las obras estén bien construidas, para que ni fisuras ni brechas haya.
ARTÍCULO DÉCIMO
El décimo artículo sirve para hacer saber, a todos los del oficio, grandes o modestos, que ningún maestro debe a otro suplantar, sino estar juntos como hermana y hermano. En este oficio singular, todos, unos y otros, trabajan para un maestro masón. No debe él suplantar a ningún hombre que encargado esté de un trabajo. El castigo por ello es muy duro, no vale menos de diez libras, a menos que sea hallado culpable aquel que primero tenía el trabajo. Pues ningún hombre en masonería debe suplantar a otro impunemente, salvo si de tal manera ha construido que la obra se reduce a nada; Puede entonces un masón pedir este trabajo, para no perjudicar al señor; en tal caso, si ocurriera, ningún masón se opondría. En verdad, quien ha comenzado las obras, si es un masón hábil y sólido, tiene la seguridad en su espíritu de llevar la obra a buen fin.
ARTÍCULO UNDÉCIMO
El undécimo artículo, te lo digo yo, es a la vez justo y libre. Pues enseña, con firmeza, que ningún masón debe trabajar de noche, a menos de dedicarse al estudio , por el cual podrá mejorar.
ARTÍCULO DUODÉCIMO
El duodécimo artículo es de gran honradez pues todo masón, allá donde se encuentre, no debe despreciar el trabajo de sus compañeros si quiere mantener su honor; con honestas palabras lo aprobará, gracias al espíritu que Dios le ha dado; pero mejorándolo con todo tu poder, sin ninguna duda entre los dos.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
El artículo trece, que Dios me ayude, es que si el maestro tiene un Aprendiz, le enseñará de manera completa, para que muchas cosas pueda aprender y así mejor conozca el oficio, allí donde vaya bajo el sol .
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
El artículo catorce, con buenas razones, muestra al Maestro cómo actuar ; no debe tomar Aprendiz a menos de tener diversas tareas por cumplir, para que pueda, mientras duren, aprender mucho de él.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
El decimoquinto artículo es el último; pues para el Maestro es un amigo ; le enseña que hacia ningún hombre debe adoptar un falso comportamiento , ni seguir a sus compañeros en el error, por muchos bienes que pueda conseguir; ni permitir que hagan falsos juramentos, por cuidado de sus almas, so pena de atraer la vergüenza al oficio,sobre sí mismo una severa culpa.
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