REGULARIDAD MASONICA.
ALGUNOS DE LOS CRITERIOS QUE MUCHOS AUTORES MASÓNICOS LE DAN A LA REGULARIDAD MASÓNICA:
“Regular del latín regulares, y éste de regula, que significa regla, es todo lo que se ajusta o es conforme a ésta. En consecuencia un masón regular es el que cumple con todas las reglas que establece una logia formada bajo la obediencia de una Gran Logia regular y una logia que tenga igual calidad, es la que cumple con todas las prescripciones constitucionales, antes y después de ser establecida, instalada y autorizada, emanada de la Gran Logia regular que la auspicia. Y una Gran Logia sólo puede ser considerada regular, cuando se constituye y funciona conforme a los principios universalmente observados por la masonería; cuando no se aparta de las leyes fundamentales, reconocidas como la antigua costumbre que regula a las organizaciones masónicas que aceptan como origen de legislación, las ordenanzas de la Gran Logia de Londres aprobadas el día de San Juan Bautista del año de 1721, y las Constituciones Generales promulgadas y juradas el mismo día, pero del año de 1723. Todo lo contrario a estos conjuntos de reglas es lo irregular o sin regla, lo que es desordenado, arbitrario o ilegal”.
“Regular es un término masónico que se aplica al masón, Logia, Gran Logia, Cuerpo Filosófico o Supremo Consejo, que se haya ajustado a la regla, antiguos usos y costumbres, “landmarks” y en general, a las reglas usuales conforme a las más antiguas tradiciones”. “Equivale a encontrarse dentro de la ley escrita o no escrita”.
La regularidad, es el sistema legal de vida de un individuo o una Institución y se obtiene por el cumplimiento de la ley y se pierde por el incumplimiento de la misma; así, un masón, vive en la regularidad, si ajusta su vida masónica a las normas establecidas por la Institución a que pertenece, y cae en irregularidad si viola dichas normas. En igual forma, los Cuerpos, Logias, Grandes Logias o Supremos Consejos, son regulares en tanto ajusten sus actos a las leyes que los rigen y pierden su regularidad cuando violan dichas leyes o normas.
Existen principios muy antiguos, tales como los “landmarks”, que señalan las normas de derecho a que deben ajustarse los Masones, Logias y Grandes Logias, y siendo inviolables, señalan la esencia de la Institución y, por tanto, las reglas fundamentales que la rigen y cuya violación implica incurrir en irregularidad, que equivale a quedar fuera de las normas regulares por haberlas violado.
Veamos un ejemplo: nace en irregularidad una logia simbólica o filosófica, que se constituya por sí misma en Territorio ocupado por una Gran Logia regular, y caen asimismo en irregularidad sus integrantes.
La masonería como Institución, se rige por reglas fundamentales, esenciales a su vida misma, y es el respeto a dichas reglas y el reconocimiento de quienes también viven bajo las mismas normas, lo que da la regularidad a los organismos masónicos. No basta vivir dentro de las reglas, se hace necesario el reconocimiento universal de que se vive dentro de dichas reglas o normas. El conjunto de Altos Cuerpos y su reconocimiento mutuo, viviendo dentro de las reglas establecidas, es lo que da la regularidad masónica.
Las Grandes Logias de América Latina que integran la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.) se reconocen mutuamente y se otorgan la regularidad de ellas mismas, y sus trabajos siguen en lo general las normas esenciales para considerarlas regulares, tanto por su origen, como por su actuación litúrgica y fraternal.
CONFEDERACIÓN MASÓNICA INTERAMERICANA (C.M.I.). El movimiento masónico interamericano se inicia en 1932, año en que se realizó en Santiago de Chile la primera reunión de Grandes Logias de la masonería latinoamericana, siendo este evento en donde se discute y se acepta el derecho de asilo masónico que contemple tanto a las potencias masónicas regulares como a sus miembros.
Transcurre una década y entre los años 1943, diferentes comisiones de trabajo de las Grandes Logias de Argentina, Chile y Uruguay se reúnen en Montevideo sentando las bases que se cristalizaran el 14 de abril de 1947, donde en la solemnidad que ofrece el Gran Templo de la masonería del Uruguay se crea la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.), lo que hace realidad una aspiración muy sentida en las obediencias del continente. Se considera de suma importancia la declaración de ideales y principios que se ha mantenido presente, pues en ella se concreta la filosofía de la masonería interamericana, a saber:
La francmasonería es un movimiento filosófico activo, universalista y humanitario, en el que caben todas las orientaciones y criterios que tienen por objeto el mejoramiento material y moral de la humanidad sobre la base del respeto a la personalidad humana.
La francmasonería no es órgano de ningún partido político, ni agrupación social y afirma, en el propósito de estudiar e impulsar, al margen y por encima de aquellos, los problemas referentes a la vida humana, para asegurar la paz, la justicia y la fraternidad entre los hombres y los pueblos sin diferencia alguna de raza o nacionalidad.
La francmasonería reconoce la posibilidad de mejoramiento indefinido del hombre y de la humanidad, en un principio superior e ideal al que denomina “el gran arquitecto del universo”. Tal reconocimiento de un principio originario y de una causa primera deja a cada uno de los masones sus puntos de vista particulares sobre la naturaleza del mismo, absteniéndose de todo acto confesional por lo tanto, no prohíbe ni impone a sus miembros ningún dogma religioso y rechaza todo fanatismo.
La francmasonería establece que el trabajo es uno de los deberes y derechos del hombre y lo exige a sus adeptos como contribución indispensable al mejoramiento de la colectividad, propugna y defiende los postulados de libertad, igualdad y fraternidad y por consecuencia combate la explotación del hombre por el hombre, los privilegios y la intolerancia.
La francmasonería reconoce que es posible alcanzar la paz entre los hombres y las naciones en forma definitiva, superando la violencia y utilizando la razón, que para el advenimiento de la paz es necesario ser actores y participar en la historia asumiendo un compromiso inteligente y ético.
La francmasonería reconoce la necesidad de trabajar por la vigencia universal de los derechos humanos.
Esta reunión que pasa a denominarse “1ª Conferencia” establece los fundamentos para un derecho masónico ínter potencial, como sigue:
1ª. Las potencias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen jurídico de relación, deberán cumplir y aceptar los siguientes requisitos:
regularidad de origen: esto es, cada gran logia deberá haber sido legalmente establecida por una gran logia debidamente reconocida o por tres o más logias regularmente constituidas en territorio que no este en la jurisdicción de una gran logia regular.
reconocimiento de un principio superior e ideal, generalmente designado bajo la denominación de gran arquitecto del universo.
integración exclusiva de la fraternidad por hombres libres.
jurisdicción exclusiva sobre los tres grados simbólicos, sin compartir su gobierno con ningún otro organismo.
uso en los trabajos de las tres grandes luces de la francmasonería, volumen de la ley sagrada o moral, escuadra y compás.
prohibición de discusiones sectarias sobre política o religión.
ceremonial, según fórmulas emblemáticas y relacionadas con el arte de construir, reserva de los trabajos y secreto masónico.
leyenda de tercer grado.
reconocimiento de los antiguos usos y costumbres y de la fórmula de tolerancia exteriorizada en la constitución de 1723.
2ª. Deberán igualmente respetar al derecho jurisdiccional de las otras potencias simbólicas (unitario, dividido y compartido), siempre que se base en el universalismo masónico de tipo humanitario.
3ª. Toda potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente considerado, cualquier organismo masónico derivado de una potencia foránea deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la potencia regular con jurisdicción en el expresado territorio.
4ª. Cada potencia recibirá en su seno a las logias que encontrándose en su territorio y dependiendo de otra potencia simbólica, expresen su deseo de colocarse bajo su jurisdicción, respetándoles su rito, recíprocamente, toda potencia queda en obligación fraternal de contribuir a que las logias que estaban adheridas y funcionando bajo otra jurisdicción, pasen a depender de la potencia del territorio ya ocupado.
5ª. Toda potencia masónica regular que por alguna causa viera amenazada su existencia o funcionamiento normal en el país de cuyo territorio goce de jurisdicción, tiene derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Igualmente, los hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos o ciudadanos, y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que motiven al pedido de asilo, corresponde a la potencia a la cual el mismo se solicita.
6ª. Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de cada cuerpo, se recomienda a las potencias el intercambio de informaciones sobre la situación masónica de sus respectivos países.
7ª. Las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las potencias confederadas, que puedan afectar las relaciones entre las mismas, o la integridad de la confederación, serán sometidas a consideración del consejo ejecutivo el que actuará como amigable componedor, pudiendo por razones fundamentales de conveniencia u oportunidad, delegar tales cometidos a una o más potencias.
Mario Rolleri
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