Los Landmarks
Por el R:.H:. Rodolfo Mantilla Jácome
Director de la Revista Solidaridad
Gr:. Or:.Fisc:. de la Gr:. Log:. de los Andes
Director de la Academia de Estudios Masónicos.
Artículo publicado en Solidaridad (año VI No, 54) Revista de la Respetable Logia Solidaridad No. 12, Vll:. de Bucaramanga (Colombia).
El asunto de los Landmarks es definitivamente polémico.
Por ello quien escribe sobre ellos no puede tener la pretensión de hacer afirmaciones inmodificables y mucho menos creer que es portador de la verdad indiscutible.
El presente estudio tiene por finalidad intentar formular una teoría general sobre los Landmarks o Antiguos Límites, para de esta forma hacerlos comprensibles y manejables dentro de la dinámica Institucional, pues
siempre encontramos que no existe claridad sobre ellos y suelen ser invocados sin mucha racionalidad, mas como un acto de fe o una imposición de autoridad, antes que como algo comprendido en su verdadera dimensión e importancia.
Tres interrogantes están al inicio de este tema. En su formulación y respuesta deben quedar resueltos los aspectos esenciales del mismo.
El primero es qué son los Landmarks, el segundo cuáles son sus características, el tercero cuáles son sus funciones. De este ejercicio de respuesta debe surgir una opinión racional, sólo eso y nada más es lo que pretendemos.
Las definiciones que suelen darse de los Landmarks son bastante parecidas: partamos de la dada por la Gran Logia de Massachussets que señala que "Los Landmarks son aquellos principios antiguos, universal y fundamentales, que ninguna autoridad masónica puede alterar ni repudiar".
De acuerdo con esta definición y las similares que solemos encontrar con alguna frecuencia, los Landmarks entrañan la condición de leyes no escritas, antiguas, universales, esenciales a la Institución Masónica, inalterables e irrepudiables.
Adentrémonos un poco en estos conceptos para tratar de establecer su validez y alcance.
Reglas de Derecho no escrito.
La idea de unas leyes no escritas ajenas a la Masonería, es algo perfectamente aceptable y obvio, pues se trata de reconocer aquellos principios que contienen los pilares fundamentales de la Institución Masónica y dimanan con fuerza cohesionante sus luces para mantener su vigencia, garantizando la presentación de su esencia e impidiendo de esta forma, que reglas contrarias la desnaturalicen, o el simple olvido o la mala práctica lleven a su desuso, trayendo como consecuencia su destrucción.
Dentro de la teoría del derecho, el reconocimiento de unos principios generales no escritos es algo admitido y perfectamente elaborado, por lo que no constituye nada novedoso la aceptación de unos postulados rectores, que se deben encontrar como ejercicio lógico y racional, ya sea por el legislador en su tarea de crear y fundamentar las normas, o ya por el aplicador de las mismas, en su labor de interpretación, y que no requieren ser escritos, pues por su naturaleza son preexistentes a la normatividad positiva.
Como lo señala Mans Puigarnau, "Hay principios inmutables que están en la conciencia del género humano, que en todos los pueblos a los que ha llegado la civilización se respetan como leyes, y que, sin embargo son la base sobre la que el legislador levanta su obra, no han recibido sanción expresa, tal vez porque se considera que no puede añadir autoridad a lo que el asentimiento general de las naciones y de los siglos se la ha dado sin contradicción; tal vez porque teme rebajar su importancia en el hecho de ponerles un sello nuevo que los comprenda con leyes, que tengan un carácter pasajero y mutable. Estos no son sólo leyes, sino que pueden llamarse con propiedad leyes de leyes; son reglas de orden superior, que siempre se
suponen, aunque no estén reducidas a fórmulas oficiales de la ley ni pasen por las necesidades de una publicación que nadie necesita para conocerlos".
Por su parte la Corte Suprema de Justicia de Colombia refiriéndose al asunto dijo en importante decisión: "El ordenamiento jurídico no está constituido por una suma mecánica de textos legales. No es, como muchos pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes.
Todo orden jurídico está integrado por ciertos principios generales, muchos de ellos no enunciados
concretamente por el Código Civil, pero de los cuales, sin duda se han hecho aplicaciones concretas a los casos singulares". En el derecho colombiano el artículo octavo de la ley 153 de 1887, se refiere expresamente a las reglas generales de derecho, lo que ha llevado a nuestra Corte Suprema a admitir que "Esas reglas generales de derechos se hallan así por disposición expresa de la ley, erigidas en normas reguladoras de la vida jurídica", argumento al cual podemos agregar que bien podría no existir esa disposición legal, vacío que no le quitaría a esos postulados su existencia ni su vigencia. Aplicando estos principios, la Jurisprudencia colombiana ha dado solución a importantes asuntos como lo fue en su momento el desarrollo del principio de la buena fe, con la aplicación de las viejas máximas, según las cuales el error común crea el derecho, Error communis facit jus, y aquella que prohibe a una persona fundarse en su propia torpeza o inmoralidad para obtener beneficios a su favor, Nemo auditur propriam turpidunem allegans. Que son aceptados entre otros como principios generales vigentes en el derecho positivo.
Dentro de las reglas de Derecho no escrito caben tanto los Principios Generales de Derecho con las características ya anotadas y los Usos y Costumbres, que son aquellas normas que como consecuencia de su reiteración consuetudinaria, constituyen una forma de Derecho aceptado por la práctica, que es obviamente importante, útil y necesario, pero que no tiene las características superiores, de los denominados Principios Generales de Derecho. Esta distinción es importante por cuanto entre nosotros se habla de Landmarks o Antiguos Límites, que se erigen como los Principios Generales de Derecho Masónico y de Antiguos Usos y Costumbres, que no tienen la connotación de principios generales, sino que deben ser estudiados como practicas reiteradas, que por lo mismo se han convertido en costumbres aceptadas, de carácter supletorio ante la ley masónica y sometidas a un régimen diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de esencialidad, e inalterabilidad o inmutabilidad.
Principios Generales de Derecho Masónico o Landmarks.
De acuerdo con lo hasta ahora expresado, bien podemos afirmar que lo que ha querido significarse con la expresión Landmarks o Antiguos Límites son los denominados Principios Generales del Derecho Masónico, diferente a los Usos y costumbres de la Institución, que también son reconocidos como normas de derecho no escrito, consuetudinario, que tienen un valor supletorio, frente al derecho escrito en las Constituciones y leyes masónicas.
Características de los Landmarks o Antiguos Límites
Estos Antiguos Límites o Landmarks, poseen características definidas y cumplen importantes funciones, que pasamos a explicar a continuación, partiendo de la idea aceptada de que ellos son, los fundamentos de la
Institución Masónica. Constituyen reglas rectoras, punto de partida y de referencia, cuya observancia permite garantizar la conservación de la esencia masónica siempre y en todos los lugares. Estas reglas rectoras tienen como característica derivada de su naturaleza: ser esenciales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables
La esencialidad, de los Antiguos Límites, denota que se trata de unas reglas que contienen valores culturales, sociales, éticos, jurídicos y políticos, que expresan lo fundamental de la Institución Masónica. Pues "Se trata, en efecto, de verdaderos principios en sentido ontológico, que informan las instituciones en que se manifiestan, y no de meras máximas o reglas heurísticas". Nos estamos refiriendo entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se funda la Institución Masónica, que surgen lógica y racionalmente de lo que ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza.
La preexistencia de los Antiguos Límites, indica que siendo derivados de la propia naturaleza de la masonería, no necesitan, ni para su existencia, ni para su vigencia, de las codificaciones y normas positivas de la Institución. Por ello no requieren estar escritos ni codificados.
Es tal su importancia y trascendencia que quien tenga su conocimiento, puede definir en su esencia la Masonería, así no tenga elementos materiales o normativos a la mano para realizar su labor.
El ser subordinantes, refleja la característica de los Antiguos Límites de ser reglas superiores o principales, con importantes consecuencias en el sistema jurídico de la Orden Masónica por cuanto significan las directrices inmodificables del mismo y la dinámica cohesión del conjunto de constituciones, estatutos y reglamentos masónicos que le están sujetos, haciendo de ese ordenamiento jurídico un cuerpo lógico y racional.
La Universalidad, señala como característica de los Antiguos Límites su referencia general a las actividades, finalidades y razón de ser de la Institución Masónica, porque los Antiguos Límites proceden de una apreciación objetiva e institucional, y constituyen una preceptiva común de la denominada "Masonería Universal".
La inmutabilidad, expresa la condición de permanencia que poseen lo Landmarks, en cuanto cumplen misión garantizadora y de preservación de la esencia de la Masonería. Si se alteraran estos Antiguos Limites, se tendrían consecuencias graves en la naturaleza de la Institución Masónica que se transformaría en otra cosa, dejaría de ser lo que ha sido, es, y debe seguir siendo.
Las Funciones de los Landmarks o Antiguos Limites
Señaladas las características principales de los Landmarks o Antiguos Limites, precisemos cuales son sus funciones o finalidades, las cuales podemos sustentar en las tareas que cumplen dentro de la organización del sistema jurídico estos Principios Generales de Derecho y que son las funciones fundamentadora, interpretadora, integradora y limitadora.
Función Fundamentadora
En cuanto a la tarea fundamentadora, es indiscutible que cualquier actividad, obra, proyecto, misión que se contemple dentro de la organización masónica, debe ser fundada en los Landmarks para que surja en
consonancia con la realidad esencial de la Masonería, y no en contravía de esta, sustentándose en sus valores.
Así, la creación de un proyecto humano en una Logia, debe estar inspirado en el respeto a los Derechos Humanos y particularmente en la dignidad y en la igualdad del hombre.
Función Interpretadora
La función de Interpretación, es una importante tarea que cumplen los Landmarks o Antiguos Límites en el desarrollo de las instituciones y normas masónicas, pues, como ya lo tenemos dicho, estos principios constituyen referencias ineludibles y valiosas guías en el entendimiento y fijación del alcance y límites de las reglas escritas, o de los antiguos usos que constituyen el derecho consuetudinario masónico. La labor hermenéutica o de interpretación, es una tarea permanente de los aplicadores de la ley masónica, esto es, de quienes tienen que desarrollar en la práctica la Institución y sus disposiciones, y para ello deben tener presente la luminosa orientación de estos principios generales que son los Landmarks. No podrían por ejemplo, un Gran Maestro, ni una Gran Logia, ni una Logia, hacer una fusión institucional, con un club de servicios, por que violaría el principio fundamental de que la masonería es una Institución Cerrada, lo cual implica que sólo pueden acceder a ella y a sus trabajos, quienes pertenezcan a ella a través de la iniciación y permanezcan en el ejercicio de sus postulados.
Un proyecto de fusión, como el puesto de ejemplo, tendría que ser censurado mediante una correcta interpretación y aplicación del principio general de ser la masonería una Institución Cerrada. Y si tal cosa
ocurriera, se vulneraría la Institución Masónica en materia grave, pues dejaría de ser lo que es, para convertirse en otra cosa con diferente naturaleza.
Función Integradora
La Función Integradora, la cumplen los Landmarks o Antiguos Limites, al permitir solucionar bajo la recta orientación de sus luces, todas aquellas situaciones en las cuales se evidencie la ausencia de una normatividad reguladora, que se requiera para resolver una situación concreta. Jurídicamente se habla de los vacíos legales, para hacer comprensible el concepto, que parte de la innegable realidad de que la dinámica de las instituciones sociales rebasa permanentemente la ley escrita, encontrándose los aplicadores de la misma con hipótesis fácticas que no están previstas dentro de las regulaciones del derecho positivo. En esta importante tarea, se cuenta con el auxilio imprescindible de los Landmarks o Antiguos Límites, que al contener los principios fundamentales hacen posible, junto con la utilización de otras reglas lógico racionales, la construcción de mecanismos de regulación no previstos en el derecho positivo, solución que de esta forma será acorde, conforme y correspondiente con un sistema general de derecho masónico presidido jerárquicamente por los Antiguo Limites. Una muestra de la función integradora de los Landmarks la encontramos en la posibilidad de definir, regular y controlar los entes denominados paramasónicos, que no aparecen en la Constitución de la Gran Logia de los Andes.
Función Limitadora
La función Limitadora de los Landmarks constituye una importante tarea de fijación de linderos, que permiten establecer con propiedad aquello que le es de su naturaleza a la Orden Masónica, y aquello que rebasándolos queda por fuera y le es ajeno o contrario. Es indudablemente una importante función que se acompaña en la restantes ya enumeradas, porque esos límites deben ser referencia y guía tanto en la labor creativa, como en la interpretativa y obviamente en la integradora.
No se podría, por vía de ejemplo, en la elaboración de una constitución, estatuto o reglamento, crearse una norma que riñera con algún Landmark, por ejemplo que estableciera, violando el principio de la igualdad de los seres humanos, alguna forma de discriminación de género o de raza o contra algún grupo de personas. Tampoco, sería admisible un proyecto masónico de creación de un partido político, porque atentaría contra el Antiguo Límite, que prohíbe la participación de la masonería en la política partidista.
Proceso de obtención de Los Landmarks
En cuanto a la existencia de los Landmarks o Antiguos Límites, mas técnicamente denominados Principios Generales de Derecho Masónico, recordemos, como hemos dicho antes, que son preexistentes a las normas positivas de la Masonería y no requieren ser creados mediante un acto de legislación, sino que se descubren en un ejercicio racional y lógico dentro de la dinámica del derecho masónico; en forma similar, a la manera como los juristas reconocemos la existencia de los principios generales de derecho profano, con la certeza de que están allí, y que su fijación es la consecuencia del ejercicio decantado de los pensadores y aplicadores del derecho, que a la manera de los astrónomos otean el firmamento buscando las luminarias que han de ser guías universales de su ciencia- Así van surgiendo en forma juiciosa los Antiguos Límites en la aplicación del derecho masónico y en el escudriñamiento y análisis de las instituciones masónicas. No se requiere, entonces su codificación como vanamente han pretendido hacerlo algunos apegados más a los dogmas, que al libre examen y la sana crítica.
Se trata entonces de entender que al hablar de estos Landmarks, Antiguos Límites o Principios Generales de Derecho Masónico, nos estarnos refiriendo es, a esas categorías intelectuales, éticas, institucionales que nos recuerdan con certeza lo que es y lo que no es la Masonería, sin que pueda haber alguien tan osado y tan pretencioso de codificarlas, afirmando que son esos y nada mas que esos, dándole además dogmáticamente un carácter inmodificable a su enumeración.
En derecho solemos hablar de enumeraciones taxativas o numerus clausus, para señalar la condición restrictiva de un reconocimiento o del cumplimiento de unos requisitos, admitiendo que esto es solo así en la
mediada en que el legislador lo tenga dispuesto de esta forma- No existe elemento legal posible que tal condición establezca frente a los denominados principios generales de derecho profano y tampoco masónico. No cabe como concepto de los mismos una enumeración cerrada de estos, pretendiéndose equivocadamente con ello que no caben más Principios Generales. Lo que si es inmutable, y ya lo hemos señalado como una característica del Landmark a Antiguo Uso, es el Landmark mismo, y no el número de ellos.
Recabemos un poca, en la afirmación de que el descubrimiento del Landmark, es un ejercicio intelectual de naturaleza lógica racional, en la que el análisis y estudio de las instituciones, de su historia, de sus normas, le permiten al aplicador mediante un procedimiento inductivo, ir de lo particular a lo general hasta encontrar la regla mayor, el principio que se comporta como e1 nervio de la figura, prestándole toda su dinámica y
dándole su exacta dimensión.
Por ejemplo, hemos dicho que uno de los Landmarks o Antiguos Límites, puede ser enunciado como el que la masonería es una Institución cerrada, a este principio general se llega, a partir de elementos normativos e históricos, coma lo son, el indiscutible modo de ingreso a la Masonería mediante un riguroso proceso de selección e iniciación ritual, el sigilo de los trabajos masónicos, los modos de reconocimiento, como la obligación de que la Logia esté a cubierto, etc..., que nos permiten catalogar como Landrmark indiscutible el carácter cerrado de nuestra institución, del cual se derivan varias consecuencias, una de ellas es la que colocábamos en un ejemplo anterior, que nos permite afirmar que conforme a este Landmark, no podría la Institución Masónica ingresar a un proceso de fusión con un club de servicio, precisamente por que tal acto
vulneraría este principio general, dejaría al descubierto la Orden abriéndola a profanos, lo cual causaría un daño irreparable.
Muchas otras aplicaciones, unas permisivas, otras prohibitivas, se desprenden de un Principio como este, siendo por ello un valioso instrumento Institucional; que además reúne las características ya anotadas
de estos, como lo son el ser esencial, en la medida en que alude a aspectos fundamentales a la Naturaleza de la Institución Masónica, preexistente por cuanto no requiere su consagración en la normatividad positiva,
subordinante, porque cualquier norma que se cree, cual obra que construya, cualquier actividad que se realice siempre debe estar ajustada a esta máxima y cuidarse de no contradecirla, universal, por cuanto gobierna la totalidad de la Masonería sin sujeción a tiempo o lugar, e inmutable, porque no puede ser variada, so pena de lesionar gravemente la Masonería en su esencia y naturaleza.
Por lo tanto, no puede admitirse que los Landmarks, Antiguos Límites o Principios Generales de Derecho Masónico, le hayan sido dictados a la masonería por un iluminado, o que se deba creer en un listado que a manera de código, en forma dogmática se nos pretenda imponer. En ese sentido la elaborada lista del H:. Albert Gamaniel Mackey publicada en 1856, bajo el título de Fundamentos de la Ley Masónica (Fundation of Masonic Law), debe entenderse como un esfuerzo de buena fe, realizado por ese estudioso de la Masonería, que creyó encontrar los fundamentos de la Orden en esos veinticinco postulados; listado que no está respaldado por autoridad alguna, que no fue producido a instancias de una asamblea universal de la
masonería, y que, ni siquiera la conocida como la primera de todas, la Gran Logia Unida de Inglaterra ha asumido como Institucional, ni ha elaborado lista de ellos.
Incluso debemos recordar que en el desarrollo de estas ideas, algunos han elaborado listas más largas, otros unas más cortas y en lo que se refiere a las Grandes Logias Norteamericanas, algunas han dispuesto el sistema de adopción de un listado de los Landmarks, que no siempre coincide con el de Mackey. Otras apenas se refieren a su sujeción a los Landmarks pero sin entrar en complicadas enumeraciones y definiciones. Una crítica más de naturaleza estrictamente jurídica cabe al H:. Mackey y es la circunstancia
de que confundió lamentablemente los Principios Generales de Derecho masónico, con los Antiguos Usos y Costumbres, que son una forma supletoria de derecho pero que no tienen el rango superior de los Antiguos Límites como ya lo hemos señalado.
Dentro de este orden de ideas bien podemos intentar un ejercicio de búsqueda de algunos posibles Landmarks, lo cual hacemos no con el ánimo de establecer un listado o una codificación y mucho menos de establecer un numerus clausus de ellos, solamente lo proponemos para sustentar y poner a prueba nuestra tesis.
Además del que ya hemos señalado como un Antiguo Límite, el que hemos enunciado como el que la Masonería es una Institución cerrada, podemos señalar otra regla que nos parece, que también tiene el mismo carácter y es El Simbolismo de la Masonería, postulado que contiene un aspecto esencial de la Institución Masónica al darle una de sus principales características, pues el uso simbólico de los instrumentos de trabajo ha sido siempre tradicional en la Orden, como lo señala lúcidamente Gonzalez Ginório "Es un Antiguo Limite el simbolismo del arte operativo, en sentido moral como norma de conducta.
Desde la más remota antigüedad se dio valor moral a los instrumentos de trabajo de los constructores, como se puede comprobar por los escritos de Confucio, de Pitágoras y por los documentos que se relacionan con las prácticas míticas y místicas de Egipto, India, Grecia y Roma".
De el simbolismo operativo se desprenden y se sustentan inmensa cantidad de instituciones, prácticas, usos y costumbres de la masonería que encuentran allí su perfecto soporte y sin el cual no tendrían razón de ser o no podrían ser, dentro de los cuales podemos enumerar los tres grados simbólicos, los modos de reconocimiento, el lenguaje masónico, etc. que la caracterizan, la hacen ser como es en todo lugar y siempre.
La Logia, como lugar físico y espiritual de los Masones. Los masones nos reunimos en Logias, que son los lugares de trabajo como expresión física, pero también con sentido de pertenencia un hogar espiritual en el que vivimos la fraternidad. Igualmente, La Masonería es defensora de los derechos humanos. Es esta una importantísima regla que siempre ha estado vigente en la esencia de la institución masónica, que se ha regido siempre por la regla de humanidad, de búsqueda de progreso del ser humano, que ha defendido la libertad, la igualdad, la dignidad del hombre y la mujer, sin que pueda admitir ni en el mundo ni en las logias, cualquier forma de discriminación, de intolerancia, de esclavitud, de indignidad, de injusticia.
De este postulado se desprenden importantísimas consecuencia que al ser aplicado con coherencia impide por ejemplo, dentro de la práctica masónica, cualquier forma de discriminación de genero con las mujeres, o de raza, o de clase. Los Masones son seres humanos de buenas costumbres, principio general que establece dentro de una moral sin dogmas, la condición ética del masón y de la condición para serlo y a partir de el dejar en claro el compromiso de la Orden de requerir en sus miembros permanentemente sujeción a la verdad, a la pulcritud, a la rectitud, a la honorabilidad, su respeto al ser humano, a la familia, a la sociedad, a la patria, no siéndole permitido la vulneración de las reglas fundamentales del buen ciudadano.
La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón. Esta regla, constituye un indiscutible Landmark o Principio General del Derecho Masónico, que entraña uno de los aspectos mas característicos de la masonería, cual es su permanente oposición a los dogmas y a las imposiciones. El masón por definición es esencialmente racional, sus conceptos, sus ideas, sus creencias son el resultado de su razonado juicio, de su libre pensamiento, de su particular percepción de las cosas sin que pueda imponérsele una creencia, una idea o un concepto que no tenga cabida lógicamente en su estructura mental o en su conciencia.
En virtud de este Landmark, es imposible que la masonería se construya sobre dogmas, o que se pretenda imponer un dogma a quien deba ingresar- o permanecer en ella.
Así, bajo tal perspectiva, la creencia en Dios es un acto personalísimo que no puede imponérsele a nadie. Esto no quiere decir que la masonería por ello sea atea, simplemente que respeta la postura individual de cada uno de sus miembros, que puede creer o no en un principio creador, cualquiera que sea la idea que se tenga de El. Un argumento más, de naturaleza normativa, y que muestra que incluso en la masonería inglesa, la creencia en el G. A. D. U., así como la regla de exclusión de la mujer de las logias, si bien es requisito de regularidad masónica, no es considerado un Landmark.
Esto surge meridiano de la lectura de los principios básicos para el reconocimiento de una Logia, aceptados por la Gran Logia Unida de Inglaterra, entre los cuales señala 2. La necesidad de la creencia en el G.A.D.U., y en su voluntad revelada. 4. Que los afiliados a la Gran Logia y a las Logias individuales sean exclusivamente hombres; y que cada Gran Logia no tendrá relaciones masónicas de clase alguna con logias mixtas o con cuerpos que admitan mujeres como miembros, para después decir en el numeral 8. Que los principios de los Antiguos Límites, Costumbres y Usos de la Orden, serán estrictamente observados.
Con lo cual está demostrando dentro de una lógica legislativa irrefutable, que para la masonería inglesa, los Antiguos Límites o Landmarks son principios fundamentales, que no entra a enunciar y mucho menos a enumerar, y de los cuales no hacen parte las reglas de reconocimiento de la exigencia de la creencia en el G.A.D.U., y la exclusión de la mujer, entre otras razones, porque éstas no son reglas esenciales o fundamentales para la Orden Masónica. Por ello, en su enunciación la Gran Logia Unida de Inglaterra las señala en lugar diferente a los Antiguos Limites, como acabamos de verlo.
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa. Este es otro postulado fundamental de la masonería, que no es una religión, que no pertenece a una religión, sin que se oponga a que sus miembros sean tan religiosos como quieran serlo. Un masón puede ser católico, si se lo permiten ser, o ser Anglicano, o pertenecer al Judaísmo, o al Budismo etc., o no pertenecer a ninguna religión, ni tener ninguna creencia religiosa. Pero lo importante es que en la Orden Masónica ese asunto no tiene cabida como práctica religiosa. Esto en nada se opone, a que a nivel de investigación en las logias se estudien la religiones y los fenómenos culturales que en torno a ellas se producen.
La masonería es ajena como institución a la práctica política. Este es otro postulado que consideramos es uno de los Landmarks o Antiguos Límites. En su explicación es posible utilizar argumentos similares a los del acápite anterior, en el sentido de que es necesario afirmar que la masonería ni es un partido político, ni participa de ningún partido político, no persigue el poder político y mucho menos puede imponerle a sus
miembros una determinada adhesión política; pero que los masones pueden tener las ideas políticas que los cautiven, y pueden pertenecer a los partidos o agrupaciones políticas que quieran. Lo importante es dejar en claro que el proselitismo político partidista no tiene cabida en la masonería. Sin que nada se oponga al estudio de los fenómenos políticos en las logias masónicas
La masonería es una institución democrática. Esta regla, en nuestra opinión constituye otro Landmark, pues índica una postura general de la institución de resolver y solucionar todos sus asuntos apelando al racional
criterio de sus miembros, cuya opinión es tenida en cuenta para efectos de la conformación de la opinión general. Es democrática porque rechaza las imposiciones inmotivadas o el desconocimiento de la opinión general.
Dejemos ahí estos ejemplos de lo que pueden ser en nuestro criterio Landmarks o Antiguos Límites. La pretensión es solo proponerlos como tales, mostrando cómo la masonería está sustentada sobre principios y valores, que contienen su verdadera esencia y que sería impensable, o sería otra cosa diferente a lo que es, ha sido y será, si le quitamos esos soportes fundamentales.
Algunos de los Landmarks propuestos pueden no llegar a serlo, seguramente pueden encontrarse muchos mas, y mas importantes aún, por ello, no es bueno intentar siquiera codificarlos y pretender imponerlos en forma taxativa. Ellos deben ser el producto meditado y juicioso del estudio y análisis de los intérpretes y aplicadores de las normas masónicas.
Antiguos Usos y Costumbres de la Masonería
La costumbre en el derecho en general juegan un importante papel, en la medida en que ella expresa aquellas normas o pautas que se han venido formando como resultado de la práctica cuotidiana en alguna actividad específica, terminando por ser verdaderas reglas vigentes y aceptadas por una determinada comunidad, que todos los días las aplica y las observa.
Tienen además la virtud de ser producto directo de la comunidad, ajustadas a sus necesidades y acordes en un todo con su cultura. Dentro de la Masonería también hablamos de los denominados Usos y Costumbres de la Orden, como aquella normativa que contiene reglas de procedimiento y gobierno, algunas de ellas provenientes de la masonería operativa; que sin tener la fundamentalidad ya señalada de los Landmarks o Antiguos Límites, si ha venido siendo reconocidas por la práctica universal a través del
tiempo, y que por lo mismo se han venido trasmitiendo en forma reiterada, en constituciones, estatutos, reglamentos e incluso en forma oral.
No cabe duda, que así como en el derecho en general, se habla y se reconoce la costumbre, y se le distingue obviamente de los principios generales de derecho, lo mismo ocurre en la Institución Masónica, cuya jurisprudencia tiene perfectamente claro el asunto; recuérdese para el caso lo dispuesto por la Gran Logia Unida de Inglaterra en sus principios básicos para el reconocimiento, que datan de 1929 y a los cuales ya nos hemos referido, en los que en forma expresa distingue entre los Antiguos Límites y las Costumbres y Usos de la Orden. (That the principles of the Ancient Landmarks, and usages of the craft shall be strictly observed.) Que los principios de los Antiguos Límites, costumbre y usos de la Orden serán estrictamente observados.
Los Antiguos Usos y Costumbres masónicas constituyen entonces reglas no escritas, que a diferencia de los Landmarks o Antiguos Límites, no son esenciales o fundamentales, porque si lo fueran serían principios
generales, no son preexistentes, porque surgen por la práctica reiterada de las comunidades, son subordinados, no subordinantes, porque solo se aplican supletoriamente, no son universales por ser producto de prácticas locales y obviamente no son inmutables, por que al no ser esenciales su cambio o no
aplicación, no desnaturalizan la institución como tal. Hemos señalado como una característica relevante de la costumbre su carácter supletorio, en cuanto está llamada a llenar los vacíos de la ley escrita, pero no puede aplicarse en perjuicio de ésta ni de los principios generales o Landmarks.
De acuerdo con lo señalado, las reglas que normalmente suelen ubicar los autores masónicos como Landmarks, no pasan de ser sino Antiguos Usos o Costumbres de la Orden, lo cual no quiere decir que no son importantes, y que no cumplan una labor eficiente en los procedimientos y gobiernos de las Logias y de las Grandes Logias, como lo son incluso las reglas de la Creencia en el G.A.D.U., o la de la exclusión de las mujeres de las Logias.
Lo que queremos señalar, es que podrán ser cambiados conforme a las necesidades de la masonería sin que se afecte su esencia o se modifique gravemente su naturaleza. De hecho, las Logias europeas que ya retiraron estas prohibiciones siguen siendo esencialmente masónicas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que respecta al reconocimiento masónico, pero eso es otra cosa sobre la cual tendremos que referirnos en otra oportunidad.
Conclusiones
1. Los Landmarks o Antiguos Límites, son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora.
Tienen como características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables. Están allí, y allí permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni contenidos en un código.
2. Los Antiguos Usos, también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico, ante los vacíos de la ley positiva. No pueden oponerse a la ley escrita.
3. Para evitar confusiones y dificultades, las Constituciones Masónicas y los Estatutos Generales deben hacer referencia a la necesidad de observar los Landmarks o Antiguos Límites, y los Antiguos Usos y Costumbres de la Orden, sin proceder a enumerarlos, como lo hace la Gran Logia Unida de Inglaterra, que ni los precisa, ni los enumera. Sólo se limita a advertir de su existencia y de la necesidad de su observancia.
4. Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, pues no reúnen las características ya anotadas para estos. En ese sentido, la creencia en el G.A.D.U. y la regla de la exclusión de las mujeres, son Antiguos Usos pero no Landmarks. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden.
5. Sin embargo, las reglas anteriores, esto es la creencia en el G.A.D.U. y la exclusión de las mujeres de las logias, suelen hacer parte de los estatutos de reconocimiento, lo cual implica que para variarlos debe procurarse una modificación de estos estatutos, lo cual es más un problema de derecho interpotencial masónico o de diplomacia masónica.
Bibliografía:
Las Fuentes del Derecho Masónico.-José González Ginorio.
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