miércoles, 4 de marzo de 2015

DERECHO PRIVATIVO MASÓNICO


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DERECHO PRIVATIVO MASÓNICO
[Segunda parte]
R.·.L.·.S.·. COSMOPOLITA 13
Vall.·. Trujillo–PERÚ
T.·.M.·. del A.·.M.·. Alejandro Cruzado Balcázar

De la primera parte de este trabajo, se infiere que todas las instituciones públicas o privadas, tienen sus propias normas que rigen su funcionamiento y que, a efecto que las normas se cumplan, el Estado utiliza sus poderes coactivo y coercitivo

Así mismo, dejamos establecido que en la Masonería también tenemos nuestras propias normas internas y externas. Las normas internas nos han permitido existir a través del tiempo; en tanto que las normas externas son las que nos permiten funcionar como una institución dentro del Estado.

Así, las normas internas las aprendemos desde las exigencias para la admisión de los profanos en nuestra Augusta Orden; las normas de conducta de los francmasones, las regulaciones de sus deberes y derechos, y el conjunto de las disposiciones que la integran.

Las Fuentes del Derecho Privativo Masónico se encuentran consagradas en las Leyes seculares No Escritas, que se formaron por los usos y costumbres tradicionales de los masones durante centurias.

Entre los derechos esenciales de soberanía interior que posee una Gran Logia, se consideran los ejercidos básicamente en el orden local, que se resumen así:

1. El derecho de darse su propia constitución y adoptar el sistema de gobierno que le plazca;
2. El derecho de adoptar o crear el rito que le interese, y el de admitir o desechar otros ritos;
3. El derecho de jurisdicción y elección de sus autoridades; y,
4. El poder para asegurar la regularidad de la obediencia y de sus integrantes.

En tanto, la soberanía exterior se refiere concretamente a:

1. El derecho de iniciar, conservar, suspender y romper sus relaciones con otras potencias;
2. El derecho de aceptar y nombrar representantes y garantes de amistad, y
3. El derecho de igualdad de trato y respeto recíprocos.8

La Francmasonería especulativa moderna tiene una inequívoca fecha de iniciación: el 24 de junio de 1717 cuando se constituyó la Gran Logia de Inglaterra, matriz y prolífica difusora de la institución por toda la superficie de la tierra.9

James Anderson [1678–1739], teólogo, doctor en filosofía, historiador de la Orden y eminente predicador presbiteriano, sostiene que las cuatro logias entonces existentes en Londres se reunieron en la taberna de El Ganso y la Parrilla, el día 24 de junio de 1717, día de Juan el Bautista, y eligieron gran maestro, al Caballero Antonio Sayer.10

De esta manera, la Gran Logia de Inglaterra se constituyó en la célula madre de todas las logias modernas. Nació en el país de la Carta Magna y del Habeas Corpus, después de la revolución en que el pueblo inglés había conquistado, en 1689, el Bill of Rights [Carta de Derechos fundamentales], en virtud de la cual, la monarquía inglesa reconoció la potestad legislativa del Parlamento, declaró la exclusión de los católicos romanos, y consagró las libertades públicas de los súbditos del reino.

Es necesario tener presente que, el Bill of Rights coloca al parlamento por encima del poder real, sienta las bases de la democracia moderna y rodea a la libertad de pensamiento de garantías legales, encarnándolas en las instituciones; y, a su vez, constituye el precedente inmediato de las posteriores declaraciones de derechos, a saber:
1. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776;
2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; y
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Las viejas constituciones góticas, los libros de logia, archivos y otros documentos de antiguas logias de masones constructores de ultramar, y de aquellas de Inglaterra, Escocia, y de Irlanda, fueron reunidas, confrontadas, corregidas, compiladas y ordenadas según un método nuevo, para establecer, sobre bases tradicionales auténticas, las constituciones de la masonería especulativa.11

Estas constituciones de los francmasones, impresas por primera vez en 1723 y reeditadas en 1738, 1756, 1767 y 1784, constituyen la única versión verdadera de las antiguas constituciones de los francmasones operativos de otrora.

Conocidas como Constituciones de Anderson, a quien fue confiado el trabajo de redacción; la tarea fue verificada y corregida por un comité compuesto de catorce masones eruditos.

Las Constituciones de Anderson sirvieron de modelo y de norma a todas las constituciones masónicas ulteriores. A través de ellas se ha transmitido el espíritu, la tradición, los usos y reglamentos de los antiguos gremios de masones constructores, con la cual se entrelaza la actual masonería especulativa.12

Desde Inglaterra, la masonería se extendió en el continente europeo. Por diversas razones históricas, en cada país de Europa las logias han tenido diferentes desenvolvimientos.

El 7 de mayo de 1729 levantó columnas en París la Logia Saint Thomas au Louis d'argent, actuando como fundador, el masón temprano del rito escocés, Carlos Radcliffe [1693–1746], Conde de Dervenwater. Uno de los primeros miembros de la flamante logia fue el abogado, político, filósofo y ensayista Carlos Louis Barón de Montesquieu, precursor de los enciclopedistas y de la Revolución Francesa. La masonería francesa fue generadora de los ideales y gestora de buena parte de los hombres que prepararon e hicieron la revolución. El mes de marzo de 1848, desde el balcón de honor de la Municipalidad de París, el literato francés Luis de Prat de Lamartine dijo al pueblo allí reunido:

“Tengo la convicción de que en el seno de la masonería se han incubado las grandes ideas que han servido de fundamento a las revoluciones de 1789, 1830 y 1848”.

La Gran Logia de Irlanda, fundada el 24 de junio de 1721, durante la Gran Maestría de Charles Bury [1764–1835] segundo barón de Tullamore, y posteriormente conde de Charleville, estableció la legal costumbre de expedir Cartas Constitutivas a logias móviles, o logias sin sede permanente, ya que, formadas por militares, funcionaban en el lugar en que el respectivo regimiento tenía su asiento.13

Federico Segundo el Grande, rey de Prusia [1712–1786], filósofo y erudito alemán, grado 33 del rito escocés, protector de la ciencia y la cultura, niega que la monarquía se dé por el derecho divino. Al ascender al trono en 1740, se constituye en Berlín, bajo su patrocinio, la Gran Logia Alemana. A él se deben las llamadas Constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, que comprende los treinta grados superiores al tercero, de ampliación de la enseñanza masónica. Destacados masones de la Alemania de aquella época fueron Johann Goethe [1749–1832], Efraín Lessing [1729–1781], Johann Fichte [1762–1814] y Johann Herder [1744–1803].

Al proyectarse la masonería hacia América, en 1729, se fundan primero varias Potencias en los Estados Unidos; y posteriormente en todo el continente. En el año 1932 se inicia un movimiento masónico con miras a la creación de una Confederación. Después de más de 10 años, en 1943, se reunieron en Montevideo, Uruguay, diferentes comisiones de trabajo de las Grandes Logias de Argentina, Chile, y Uruguay instituyendo el día 14 de abril de 1947 la Confederación Masónica Interamericana [CMI]; el sueño más acariciado de las obediencias de este continente.

La CMI necesitaba reflejar benéficamente la acción masónica en el campo profano a través de una etapa americanista.

Su programa inmediato estuvo orientado a lograr la unidad de propósitos de la francmasonería americana y universal, bajo los comunes principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad que consoliden el ideal democrático; y de Sabiduría, Fuerza y Belleza, que hagan posible la integral realización del Arte Real. Luchar contra toda ideología o sistema que no respete el postulado de personalidad. Luchar por las Cuatro Libertades esenciales para la humanidad, propugnadas por el R.·.H.·. Franklin Delano Rooosevelt, y que constituyen la eterna aspiración de la Orden:

– Libertad de expresión;
– Libertad de culto;
– Libertad de trabajo [vida saludable y en paz] y,
– Libertad de vivir sin miedo [necesidad del desarme mundial].

Salmo 18.19: Me diste libertad porque me amas.

La Confederación Masónica Interamericana enuncia y reafirma las siguientes bases:

1. La francmasonería es un movimiento espiritual, universalista y humanitario, en el que caben la totalidad de las orientaciones y criterios; que tiene por objeto el mejoramiento moral y material de la humanidad y el respeto del postulado de la personalidad.
2. La francmasonería y sus diversas obediencias, no son el órgano de ningún partido político ni social, pero se reservan el derecho de estudiar e impulsar, al margen y por encima de todos los partidos, cuantos problemas se refieren a la vida humana, para afirmar la paz, la justicia y la fraternidad entre los hombres y los pueblos.
3. La francmasonería reconoce la perfectibilidad del hombre y de la humanidad. No prohíbe ni impone a sus miembros ninguna convicción religiosa, pero rechaza toda afirmación dogmática y todo fanatismo.
4. La francmasonería considera que el trabajo es uno de los deberes y uno de los derechos del hombre y lo exige a sus adeptos como contribución indispensable al mejoramiento de la colectividad. Acepta los postulados de libertad, igualdad y fraternidad y, en consecuencia, combate la explotación del hombre por el hombre, los privilegios y la intolerancia.

La CMI tiene las siguientes finalidades fundamentales:

a. Contribuir con todos los medios a su alcance al desenvolvimiento y consolidación del ideal universalista francmasónico.
b. Trazar las grandes líneas que sirvan de base a la implantación de una educación masónica que, sin menoscabar las preferencias ritualistas de cada potencia simbólica, constituya el medio más eficaz de cumplir las elevadas finalidades a que se refiere la letra anterior.
c. Coordinar la acción masónica de las potencias simbólicas adherentes en torno a problemas que le son comunes.
La CMI va definiendo en el orden de América, en su doctrina y sus realizaciones como un instrumento al servicio de la democracia, la libertad y la dignidad humana.

El Consejo Representativo de la CMI, realizó en 1962 su sexta reunión en la ciudad de México D.F. Allí, después de examinar la situación política, social y económica de América Latina, consciente de la responsabilidad que le incumbe a la institución, tanto por su tradición histórica como por su posición doctrinaria, formuló la siguiente declaración de principios:

Considerando:
1) Que, no obstante la abolición de varios gobiernos dictatoriales, el sistema democrático aún es objeto de insidiosas falsificaciones ejecutadas por fuerzas represivas interesadas en conservar en América Latina un régimen de privilegios que acentúan las desigualdades, fomentan los odios de clase y alejan la vigencia de la auténtica libertad;
2) Que, existe una descomposición social, caracterizada por el influjo de teorías extremistas, cuyos agentes trabajan activamente por crear en la conciencia del pueblo la certidumbre de que el sistema democrático carece de capacidad para erradicar la miseria y dar al trabajo su compensación justa como parte inseparable y determinante de la paz y del orden público;
3) Que, el resurgimiento de golpes de estado, así como la permanencia de dictaduras, constituyen un motivo de alarma y hacen necesaria la consciente movilización de los pueblos latinoamericanos en defensa de las instituciones democráticas;
4) Que, ante la intensificación de los medios de violencia para detentar el poder y sojuzgar la conciencia pública, la masonería debe pronunciarse francamente contra los gobiernos cuyas prácticas políticas sean atentatorias a la dignidad humana;
5) Que, el apoyo de potencias extra–continentales a regímenes de fuerza que pretenden implantar en el hemisferio sistemas opuestos al espíritu y a la voluntad de los pueblos, representan una gran amenaza para la seguridad y la soberanía de las naciones;
6) Que, de igual modo, resulta inadmisible la cooperación de potencias americanas con gobiernos que tengan por base la negación de los Derechos Humanos y que tiendan a fortalecer los intereses de minorías absorbentes y totalitarias;
7) Que, la masonería continental, a través de la CMI y de las Grandes Logias confederadas ha sido enfática en declarar su repudio a todas las formas de tiranía, tanto en el orden espiritual y económico como en el político;
8) Que, la masonería ha proclamado su neutralidad en materias religiosas, pero no puede ser indiferente cuando advierte el peligro de que se produzca una conjunción de sectas dogmáticas con el fin de establecer o aumentar su predominio político;

Declara:
1° Que, la masonería continental ratifica su fe en los postulados de libertad y democracia y que, en consecuencia, todas las potencias confederadas luchan y seguirán luchando contra los dogmatismos, sectarismos y fanatismos y contra los gobiernos que no sean el producto de la voluntad popular libremente expresada.
2° Que, de acuerdo con las Cartas Masónicas de México, Cuba, Chile, Colombia y Puerto Rico, es deber de la masonería contribuir al fortalecimiento de la libertad, dándole a este un amplio contenido social.
3° Que, repudia toda tendencia política o filosófica que niegue la existencia de un principio creador y pretenda divorciar al hombre de la causa de todo lo creado.
4° Que, condena enfáticamente todo régimen dictatorial que, como el actual de Cuba, sojuzga al pueblo y le cierra los caminos de su redención y de su progreso.
5° Que, la masonería señala como una amenaza a la paz y a la independencia de los pueblos el entreguismo de gobiernos títeres a las decisiones imperialistas de potencias extra continentales.
6° Que, el sistema totalitario es contrario a los principios masónicos y, por tanto, su acción destructora debe contrarrestarse mediante la conciliación de los conceptos democráticos con la realidad social y con las nuevas formas de vida que determina la civilización contemporánea.
7° Que, la masonería es contraria a toda estrategia religiosa que envuelve un propósito de hegemonía política o de conjunción de fuerzas con fines que sean opuestos a los principios de libertad y democracia, porque no busca ni quiere alianzas con partidos, sectas o movimientos que representen un obstáculo a la libre emisión del pensamiento y que, de algún modo, pretendan amarrar al hombre a preceptos dogmáticos que limiten su derecho a encontrar la verdad como resultado de su propia investigación.

Vall.·. de Trujillo–PERÚ, marzo 02.2015 [E.·.V.·.]

Nota bene: la bibliografía estará consignada en la tercera y última parte de este trabajo.

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