martes, 20 de marzo de 2012

La Masonería Dogmática Viola los Derechos Fundamentales de la Mujer

Publicado por Lalo Figueroa

Cuando una mujer no es admitida dentro de un grupo u organización cualquiera que este sea, por motivo o por razón de su género o sexo se llama discriminación, hoy la discriminación es penada por muchas legislaciones, la inclusión de la mujer no es materia de opinión personal o de grupo, es un derecho fundamental reconocido por constituciones y tratados internacionales; para muestra un botón es suficiente.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER



Depositario: ONU.

Lugar de adopción: Nueva York, EUA.

Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979.

Suscrita por México: 17 de julio de 1980.

Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación.

Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981- General.

3 de septiembre de 1981- México.

Publicación Diario Oficial de la Federación: 12 de mayo de 1981.

18 de junio de 1981. Fe de erratas.


Artículo 1.

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2.

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

Artículo 5.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Etiquetas: masonería, mujer

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