sábado, 15 de diciembre de 2012

 
derechos-humanos

Por el R.H. José Luis Carrasco Barolo (Perú)
jlcarrascobarolo@gmail.com
Desde hace unos años (un poco más de 4, si mi memoria no me hace fallar en la cuenta) ha recorrido la red un artículo que lleva por título la frase que he colocado entre signos de interrogación. Siempre aparece cuando se encuentra en discusión en la prensa algún problema policial o cuando alguien, a quien la masa considera inmoral, delincuente o simplemente mala persona, exige –o alguna otra persona lo hace en su nombre- que se respeten sus derechos fundamentales.
Aprovecho la fecha 10 de diciembre, para tratar nuevamente el tema.
Debo iniciar mi crítica (sí, lo he dicho bien, ¡mi crítica!), pues si bien no cuestiono el concepto, sí critico la intención que sustenta la elaboración de dicha concepción. Es decir, no es posible cuestionar que los «Derechos Humanos» le pertenezcan a los seres humanos por ser tales, puesto que dicha afirmación es la esencia de la existencia de los derechos fundamentales, ya que la base de éstos es la dignidad de la que toda persona goza por ser persona, sino que la construcción de la frase que ha sido expuesta en el artículo que menciono conlleva una falacia, que como tal, aparentemente tiene una manifestación a nuestros sentidos (entre ellos el intelectual) verdadera, pero es en la realidad un razonamiento falso.
La noción de derechos humanos cuya importancia va más allá de todo grupo o sector, ya sea diferente por cuestiones sociales o políticas, ha encontrado eco en nuestros textos normativos de forma reciente, desde hace un poco más de 200 años. Aunque antes ya se habían levantado voces que insistían en la existencia de alguno de estos derechos, no fue sino hasta el documento de rango constitucional de los Estados Unidos de América (1776) y en las declaraciones producidas tras la Revolución Francesa (1789), que se plasmaron en manifiestos reconocidos y aceptados por la población como criterios normativos que orientaban la vida de las personas.
Es cierto, por ejemplo, para no irnos muy lejos, que el padre de la Orden de los Predicadores, Bartolomé de las Casas, abogaba por un mejor trato hacia los indígenas durante la época colonial española (a pesar que no se refirió a la población negra) y que nuestras primeras constituciones hablaban de igualdad entre todos los ciudadanos, pero eso solo quedaba en impresiones gráficas, siendo que muy pocas veces penetró el corazón ciego de nuestros espíritus.
La sección 1 de la enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos, dispone textualmente que: «Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes». Lo curioso es que el texto transcrito fue recién promulgado el 28 de julio de 1868, es decir, casi 100 años después de haber sido adoptada la constitución (1776).
Como se puede colegir, el reconocimiento real de la igualdad entre las personas no es una cuestión antigua y mucho menos se puede concluir que haya terminado de establecerse y aceptarse. El ejemplo de esta realidad es el escrito que cuestiono; no en cuanto al hecho que existan personas a las que no se les reconoce los mismos derechos que a otras (ya que con ello coincido plenamente al momento de cuestionar y ofrecer mis servicios para luchar en contra de ello), sino lo que en el fondo plantea es que existirían algunas personas a las que no se les debe reconocer iguales derechos. Puesto que al criticar que se les trata a algunos de manera distinta, en perjuicio de otros que al parecer no tienen los mismos derechos («¡Quizás entre todos, podamos revertir estos valores que existen en nuestro país, donde los delincuentes, ladrones, terroristas y corruptos tienen más derechos que los ciudadanos honrados y trabajadores, que sólo queremos vivir en paz!», como expresa literalmente el documento), no hace otra cosa que decir que existen seres humanos que no deben ser tratados como tales: ¡los delincuentes, ladrones, terroristas y corruptos deben tener menos derechos, pues en la práctica tienen más!.
Si un procesado por corrupción, terrorismo o cualquier otro delito se le reconoce que tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, que su palabra tenga el mismo valor que la de cualquier otra persona incluyendo a la «supuesta» víctima(y no quiero herir susceptibilidades, pues cuando lo pongo entre comillas, es porque dicha condición será determinada al igual que la del procesado, tan luego se emita una sentencia condenatoria), que tenga derecho a un proceso judicial ante un juez presumiblemente imparcial, no es porque los imputados de algún delito o conducta claramente inmoral tengan más derechos que los «ciudadanos honrados», sino que se les reconoce ese derecho porque son iguales que cualquier otro ser humano, ya que puede ocurrir, que alguno de nosotros, los honrados y los no honrados, lleguemos a tener la posibilidad de ser denunciado o de caer en los brazos del aparato de justicia, y es en esa situación que, estoy seguro, no habrá ninguno que deje de proclamar la igualdad para todos, especialmente para los que se encuentran en ese dilema, es decir, si eso ocurre, nosotros.
Resulta muy fácil decir que los que delinquen o realizan conductas ajenas a los valores que la sociedad acepta no deben tener ningún derecho. Pero eso no solo tira por la borda toda la historia de la humanidad, que ha luchado porque dichos derechos sean reconocidos, sino que se sustenta en una aberración ética, pues no es posible, después de todo lo que la humanidad ha experimentado, que se siga sosteniendo que existen individuos que no tienen la misma calidad de seres humanos y por lo tanto no tienen los mismos derechos, solo porque han cometido un delito o han realizado una afrenta a la moral. Cuando uno de esos ciudadanos «honrados», que considera que se encuentra junto a Pizarro tras la línea marcada en la Isla del Gallo, y por lo tanto especial, tiene la mala suerte de caer en un proceso judicial, estoy seguro que ya no cuestionará que los procesados tengan derechos, como ahora mal lo hace. Pues claramente se nos señala en el Volumen Sagrado: «el que esté sin pecado, que arroje la primera piedra».
Por eso pregunto: ¿Los derechos humanos son para los humanos derechos? Y la respuesta es afirmativa, pero debo agregar que son derechos para todos los humanos, sin distinción. ¿Acaso ya se ha olvidado que cuando el gobierno de Alberto Fujimori dictó unas normas para procesar a los presuntos terroristas se prohibió a los abogados defender más de un caso? ¿Qué se permitió que cualquiera pudiese poner una denuncia, sin que aparezca su nombre, permitiendo que mucha gente fuera a las cárceles solo porque le cayó mal a alguien o para que el denunciante se quedara con sus bienes? Ahora nos quejamos que detengan a una persona porque solamente se defendió, pero ¿quiénes defendían a los que injustamente eran acusados por el delito de terrorismo y primero tenían que pasar 3 a 4 años en la cárcel antes que los absolvieran, pues parece olvidar el grupo de ciudadanos «honrados» que ningún procesado por terrorismo tenía derecho a una liberación durante el proceso, como si la tenían otros imputados? Yo lo sé por experiencia propia, pues como abogado ejercí la defensa de una persona de más de 70 años que se le había imputado falsamente ser terrorista, pero que en verdad era la forma que la propietaria del terreno usó para desalojarlo, a él y a su familia. Esa era la verdad de cómo se aplicaba el derecho en esos tiempos (y el problema es que ahora, aunque con ciertos sutiles cambios, se sigue aplicando todavía de la misma manera) y de cómo fue necesario que se enarbolaran las banderas de los derechos humanos, pero no para que se entienda que sólo un grupo los tenía, sino que si nos dormimos y permitimos que se vulnere el derecho de una sola persona, estaremos construyendo las bases para que se vulneren también los nuestros. Dentro de la concepción que nos legara Voltaire: «no estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé por tu derecho a decirlo».
¿Podemos decir con certeza que en la actualidad todos gozamos de la protección de nuestros derechos y que en la realidad ya no se producen las violaciones a los derechos fundamentales que antiguamente era una práctica cotidiana? Todos sabemos que eso no es así y si existe alguna persona que niegue esta realidad, o es ciega políticamente hablando o tiene intereses creados para ello. ¿Podemos decir, por ejemplo, que los niños que trabajan extrayendo mercurio en Huancavelica tienen iguales derechos que nuestros niños? ¿Tienen derechos los niños que trabajan en condiciones casi de esclavitud en las ladrilleras o extrayendo rocas en Lima Norte? ¿O los que son usados por otros adultos, arrendándolos por horas, para pedir limosna? ¿Existe alguna persona que diga que esos hechos no son ciertos?
Ahora bien ¿por qué solo cuando el Estado vulnera o se presume que ha vulnerado algún derecho fundamental se le critica su conducta nombrándola «violación de derechos humanos? La respuesta es una verdad de Perogrullo. El Estado es el que se ha comprometido internacionalmente con los demás Estados, al suscribir los documentos internacionales de protección de Derechos Humanos, a protegerlos y sancionar a quienes los violen. Ningún individuo de manera persona, por mucho que trabaje en un Asociación de protección de Derechos Humanos, se ha responsabilizado internacionalmente a proteger los derechos fundamentales. Le corresponde al Estado peruano, por haber suscrito os tratados de derechos humanos, el proteger los derechos fundamentales y perseguir y sancionar a los responsables de las violaciones. Si no lo hace, deberá responder frente a sus iguales, frente a los otros Estados, por el no cumplimiento de su obligación. Tan es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos que ha sancionado al Perú, lo ha hecho por no haber cumplido con sus obligaciones nacidas de haber suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por otro lado, cuando se vulnera un derecho, sea el que sea, aunque esté reconocido en un acuerdo internacional, no necesariamente es un derecho fundamental o humano. Para ello, deberá ser obligación del Estado, como ya se ha dicho, el protegerlo y perseguir y sancionar a los responsables de su violación. No cualquier derecho que haya sido reconocido por nuestra legislación interna es pasible de ser llamado derecho humano o derecho fundamental. Por ejemplo: si bien se reconoce el derecho a la propiedad como un derecho humano y como un derecho fundamental, la falta de pago de una cuota por parte del adquirente no puede ser considerado como la afectación del derecho humano de acceso a la propiedad, sino simplemente como un incumplimiento de contrato, es decir, como una controversia de carácter judicial entre particulares. Lo mismo pasa con cualquier delito, en los que si bien se puede haber producido la afectación de un bien jurídico valioso para la norma nacional como para la internacional, y sólo si el Estado es responsable de su protección y vigilancia, y no ha cumplido con ello, entonces, solo en ese caso, se podrá considerar a esa violación como una de Derechos Humanos. Repito: no cualquier afectación de un derecho de la persona es posible que sea considerado una violación a los derechos humanos, máxime si la controversia es entre particulares, en donde incluyo al Ministerio Público en los casos de delitos.
Todos los seres humanos tenemos derechos fundamentales, y será en la medida que nosotros mismos nos reconozcamos iguales con el otro, que los derechos humanos que proclamamos tendrán una eficacia práctica. Es nuestra dignidad como seres humanos la que nos hace dueños de nuestros derechos y no la honradez o falta de ella en nuestras conductas. Es entendible, aunque jamás justificable, que un individuo quiera vengarse por una afrenta que le hayan hecho sufrir, pero jamás será justificable y menos aún entendible que el Estado –órgano que supuestamente nos protege- busque la venganza, ya que entonces no tendríamos ninguna posibilidad, ninguno de nosotros, de alcanzar «vivir en paz» como anhela el autor o autora del artículo que cuestiono. Concluyo, entonces, que sí, es verdad que los Derechos Humanos son para los humanos derechos, pero lo son para todos y no sólo para algún grupo, ya sean «honrados» o no, y solo si es el Estado el que ha dejado de protegerlos incumpliendo su obligación frente a sus iguales, a los otros Estados, tal como él mismo se ha comprometido a realizar. Cualquier otra violación de derechos no puede ser considerada vulneración o afrenta de los derechos humanos.
 
masoneria-moderna
QQ. HH.
Muchas personas quedan decepcionadas al ingresar a la masonería debido a que, se dan cuenta que lejos de unas palabras de pase, tocamientos, o algunos símbolos, pareciera que poco tiene que enseñar. Sus símbolos, alegorías y demás principios parecen enseñar cosas muy sencillas, que se aprenden en casi cualquier otra sociedad, o fraternidad; sin embargo, la finalidad de la masonería no es enseñar, si no el de garantizar un sistema de moralidad por el cual podamos ser mejores personas, es decir, se trata de un sistema ético, que por su naturaleza, otorga ciertas herramientas a sus integrantes a efectos que ellos mismos puedan construir su personalidad y su proyecto de vida en beneficio de los demás.
La famosa frase “no todos pueden ser masón”, se debe al carácter ambiguo de nuestra institución. Lejos de enseñar, deja que sea el propio recién iniciado quien le de un sentido a sus símbolos, y alegorías. Deja que el nuevo aprendiz se esculpa así mismo, a efecto que pueda ser aquella “piedra viviente de aquel edificio espiritual no hecho con las manos, y eterno en los cielos.” Este carácter constructivo, tan universal y frecuente en la historia de la humanidad, es la esencia de nuestra institución. Es por eso mismo que defrauda a varios que son iniciados, y que sólo entraron por curiosidad, ya que lejos de ofrecer el cielo y las estrellas, magia, o secretos comprometedores de la historia, sólo puede otorgarnos herramientas para ser mejores personas. Pero es esta constante práctica interpretativa, en donde se encuentra el encanto de nuestra institución, y por lo cual está reservada sólo para los mejores, es decir, a personas críticas, que constantemente están buscando perfeccionar el arte de vivir.
El enfoque hermenéutico y axiológico de la masonería atiende principalmente al ámbito simbólico del ser humano, en donde se puede acceder al inconsciente. Es por esto que la mayor parte de los principios y significados de los símbolos de esta institución son tan generales o ambiguos, a efecto que sea el masón quien logre profundizar en su interior a efecto de otorgar mayor luz a los mismos. No se trata de cualquier significado, llegando al extremo de un relativismo a ultranza, si no que siempre busca que el todo sea armónico, a efecto de unificar experiencias y enriquecer a sus miembros. A manera de ejemplo, la escuadra puede simbolizar en una primera acepción a la justicia; y la regla nos puede dar sentido de rectitud, pero sería absurdo creer que este es el único significado, ya que al aplicar cada principio a la vida diaria, nos vemos sometidos a grandes dificultades, en donde inclusive los principios morales de nuestra institución colisionan unos con otros.
Regresando al tema, no podemos otorgar cualquier significado a nuestros símbolos, ya que uniéndonos a Dworkin, el objeto de la interpretación en las ciencias sociales, así como en las instituciones, es otorgarle el mejor significado posible, tomando en cuenta la práctica social de la interpretación, es decir, el sentido que se le ha venido dando en un determinado contexto, a efecto que no sobrepase o sea inadecuada para cumplir su objeto o finalidad[1]. Podemos ver como a pesar que existen varios sistemas morales, esto no es óbice para que se puedan articular significados que la sociedad pueda aceptar.
La masonería no busca verdades absolutas, porque sabe que esto no es posible en la interpretación; sólo se puede hablar de un sentido de corrección, a base de un sólido sistema de argumentación. Otorgamos sentido en base a antecedentes y un contexto determinado, eliminado interpretaciones que pudieran ser ridículas, pero no por eso sin antes haber legitimado dentro de los ámbitos que vamos creando o recreando, aquellos significados que estamos realizando.
El masón es muy similar al paradigma del filósofo que ilustra Platón en el símil de la cueva, quien tras haber indagado el sentido del mundo, y obtenido un grado de iluminación, desciende nuevamente a la oscuridad para iluminar aquellos que menos aún siguen en la ignorancia. Sabe que es un trabajo arduo, en donde lejos de existir alguien quien nos otorgue las respuestas correctas, sólo nos tenemos los unos a los otros para compartir nuestra experiencia y perspectivas del mundo, en aras de darle significado a este rompecabezas de la vida.
Q.·.H.·. Germán Cardona Müller

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