miércoles, 26 de noviembre de 2014

LA CONSTITUCION 

- Miguel García Mejia
En todas las expresiones del hombre en su convivencia diaria, encontramos la presencia de dos grandes grupos, el de gobernados y el de gobernantes; existiendo dos principios que justifican y fundamentan el orden, estos principios son el de la libertad del que gozan los particulares y de autoridad del que están investidos los gobernantes, estos principios fueron, son y serán permanentes compañeros del hombre en su vida en sociedad.
Los particulares pueden hacer todo aquello que no éste prohibido u ordenado y deben dejar de hacer lo que esté prohibido. El ejercicio de su libertad es relativamente ilimitado; la autoridad en cambio, sólo puede hacer lo que le ésta específicamente autorizado en la esfera de competencia determinada por la Ley; el poder de la Ley esta limitado en principio. Se dice que el equilibrio entre estas dos fuerzas es la realización del orden perfecto, ya que el abuso inmoderado de autoridad puede degenerar en despotismo y el abuso en el ejercicio de la libertad puede degenerar en anarquía.
En nuestro País, el documento que garantiza la libertad del hombre y reglamenta el poder de mando de los gobernantes, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero ¿Qué es la Constitución?, es la carta magna dicen unos; es la norma de normas; es la base fundamental en que descansa la arquitectura del orden jurídico de un Estado; es la Ley fundamental de un Estado, cimiento que constituye su organización jurídica y el Dr. Felipe Tena Ramírez la define como "La Ley Suprema del País”, que expedida por el poder constituyente en ejercicio de su soberanía, tiene por objeto organizar los poderes públicos circunscribiéndolos en esferas de competencia y proteger frente a aquellos ciertos derechos del hombre.
La Constitución Política en vigor fue promulgada en la Cd. de Querétaro el 5 de Febrero de 1917, es decir, que el día de ayer celebramos el septuagésimo noveno aniversario de dicha promulgación. Sin embargo, es necesario hacer notar que los antecedentes de la actual Constitución, por orden cronológico lo fueron:
La Constitución de Apatzingan.- Fue aprobada el 14 de Septiembre de 1813, por el Congreso constituyente, convocado por José Ma. Morelos a celebrarse en la Cd. de Chilpancingo, Guerrero, conocido como Congreso de Anáhuac.
Plan de Iguala.- Agustín de Iturbide dio a conocerlo el 1º de Marzo de 1821, este Plan reconocía como forma de gobierno el de una monarquía; mientras se establecía la Corte se depositaba el Gobierno en una Junta Gobernativa, llegando más tarde Iturbide a ser el Emperador de México.
Constitución Federal de 1824.- el 19 de Marzo de 1823 abdicó Iturbide su efímero trono y se expidió el 4 de Octubre de 1824 la Constitución Federalista de 1824, siendo el primer texto constitucional de la ya para entonces República Mexicana.
Las Constituciones Española de Cádiz y Norteamericana de Filadelfia, son las fuentes de esta admirable obra, de aquella tomaron su forma ordenada, sistemática y analítica y de la Norteamericana su sistema federal que ya para entonces, apuntaba como una magna experiencia.
En esta Constitución Federal de 1824 se establecía para siempre la Independencia de la Nación Mexicana; reconocía como religión , con exclusión de cualquier otra a la católica, apostólica y romana; adoptaba para su Gobierno el de una República Representativa, Popular y Federal; creó como parte de la Federación a los Estados y a los Territorios; dividió el supremo poder para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y el Legislativo lo depositó en un Congreso General compuesto por dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El poder ejecutivo lo depositó en un solo individuo que denominó Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien con un Vicepresidente duraría en su cargo cuatro años. Hizo residir el poder judicial en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y al crear los Estados, impuso para ellos la obligación de dividir también el Gobierno para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que sus constituciones pudieran oponerse a la Federal de la República.
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836. El 2 de Octubre de 1835 se presentaron las bases para una nueva Constitución, con lo que se puso fin al Sistema Federal, los Estados cambiaron de nombre y fueron llamados Departamentos y sus Gobernadores eran designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las juntas departamentales, las que se elegían popularmente; con fundamento en el referido ordenamiento, el 15 de Diciembre de 1835 fué expedida la primera Ley Constitucional que en unión de otras seis promulgadas posteriormente, formó el texto de la Constitución del 30 de Diciembre de 1836.
Constitución Federal de 1857. Bajo la Presidencia de Don Ponciano Arriaga, con el doble propósito de consagrar la reforma social y organizar el Estado fué instalado el 18 de Febrero de 1856 el séptimo y penúltimo Congreso Constituyente de México, promulgado el 5 de Febrero de 1857 el texto Constitucional que nos regresaba al Federalismo. En esta Constitución se implantó el Juicio de Amparo; fueron suspendidos los fueros eclesiásticos y se otorgó el Sufragio al pueblo.
Después de haber efectuado un pequeño recorrido histórico, regresamos con la actual constitución, producto del Congreso Constituyente, convocado por Don Venustiano Carranza al término del movimiento armado suscitado después de la Revolución de 1910 acaudillada por Don Francisco I. Madero.
El Congreso Constituyente a partir del primero de diciembre de 1916, comenzó sus reuniones con tal carácter en la ciudad de Querétaro; 214 diputados propietarios, electos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857, para la integración de la Cámara de Diputados, conformaron este Congreso. Las sesiones del Congreso, fueron clausuradas el 31 de enero de 1917.
El título con el que esta Constitución se promulgó fue: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”, lo que, no significa que en 1917 no se haya dado una nueva Constitución. Es una nueva Constitución, porque la llamada revolución mexicana rompió con el orden jurídico, establecido por la Constitución de 1857, y porque el constituyente de 1916-1917 tuvo su origen no en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910, que le dio a la Constitución su contenido.
La Constitución mexicana de 1917, es una constitución rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista (aunque en la realidad existe un sistema de partido predominante) y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre. La Constitución está compuesta por 136 artículos; como en la mayoría de las constituciones puede advertirse una parte dogmática y una parte orgánica; la parte dogmática, en la que se establece la declaración de garantías individuales, comprende los primeros 29 artículos de la Constitución.
Los principios esenciales de la Constitución mexicana de 1917, son los siguientes: la idea de soberanía, los derechos humanos, la división de poderes, el sistema federal, el sistema representativo y la democracia, la supremacía del Estado sobre las iglesias y la existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad.
Los derechos humanos en la Constitución de 1917, están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran como ya decíamos en los primeros 29 artículos de la Constitución, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera constitución en el mundo en establecer, a este nivel, las garantías sociales, lo que fue producto del movimiento político-social de 1910. La declaración de garantías sociales se encuentra principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, el agro, la propiedad y el trabajo.
La idea de la soberanía que adopta nuestra Constitución vigente se expresa en su artículo 39, y responde al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión “soberanía nacional”, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia, México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo, la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente.
La división de poderes se establece en el artículo 49 de la Constitución que asienta la tesis de que el poder es sólo uno y que, lo que se divide, es su ejercicio. El ejercicio del poder se encuentra repartido en tres ramas u órganos; legislativo, ejecutivo y judicial. Entre estos tres órganos o ramas, existe una colaboración, lo que implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.
El sistema representativo asentado en la Constitución de 1917, ha respondido a los principios de la teoría clásica de la representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977, cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante con representación proporcional o plurinominales de las minorías.
El régimen federal está previsto en los artículos 40 y 41 de la Constitución. El artículo 40 asienta la tesis de la cosoberanía, ya que prevé que tanto la Federación como los Estados son soberanos; sin embargo, este artículo sólo pone de manifiesto una tradición. La verdadera naturaleza del Estado Federal Mexicano se establece en el artículo 41, del que se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas.
El principio de la supremacía del Estado sobre las iglesias, es resultado del proceso histórico operado en este país, y se encuentra plasmado, básicamente, en el artículo 130 de la Constitución. Algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad y en épocas recientes, es decir, en el sexenio pasado, sufrió modificaciones, que según unos, se ajustaba a la realidad, en otra ocasión, considero conveniente tratar aunque someramente este y otros artículos que tienen relación con la participación del clero y las iglesias mexicanas.
El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la constitucionalidad más importante.
De 1921 a la fecha, la Constitución ha tenido más de 300 modificaciones, (358 modificaciones para ser exactos, en 107 decretos expedidos) lo que demuestra que, a pesar de su rigidez teórica, ha sido muy flexible en la práctica. Las reformas hechas a nuestra constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente modificados; otros lo han sido parcialmente, e incluso, se ha reformado la constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía. En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras constituyen la minoría. Se ha afirmado con justa razón, que las múltiples reformas a la Constitución no son una manifestación de falta de respeto hacia la Ley Fundamental, antes bien, evidencian que se cree en la Constitución y que se le quiere mantener viva.
Ningún ordenamiento reglamentario puede, bajo ningún aspecto, contradecir las disposiciones constitucionales que está reglamentando. Es decir, ninguna ley puede cambiar las garantías individuales.
Las garantías individuales (del gobernado) denotan el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Esto se traduce en el principio de juridicidad que implica la obligación, para todas las autoridades del Estado, de someter sus actos al Derecho.
No cuento con las estadísticas establecidas, respecto a
¿Cuántos mexicanos han leído en su totalidad la Constitución?
¿Cuántos la han leído en forma parcial, es decir, artículos aislados?
¿Cuántos han analizado el contenido y alcance de los artículos de la misma?
Pero estoy convencido que el porcentaje de mexicanos que conocen nuestra Constitución es mínimo.
Nosotros, noche tras noche, en nuestros trabajos, invocamos al Gran Arquitecto del Universo, a fin de que ilumine nuestros cerebros y purifique nuestros corazones y que los trabajos nos hagan mejores ciudadanos, mejores padres, mejores hijos y mejores hermanos. También en las Ceremonias de Instalación de Dignidades y Oficiales de nuestras logias, prometemos respetar las leyes y al gobierno de nuestro país, por lo que no concibo a un masón que no haya leído, analizado y reflexionado sobre los contenidos de nuestra Constitución, pues si no conocemos, como pues, ser mejores ciudadanos, como pues, respetar las leyes de nuestro país; como pues, defender a los desprotegidos de los abusos del poder, si desconocemos los alcances de las funciones de nuestras autoridades, como pues, platicar o discutir, analizar y discernir sobre los grandes problemas nacionales si desconocemos el Marco Legal Fundamental que nos rige.
De esto, nos lleva a la conclusión de formular a nuestro Venerable Maestro la solicitud o propuesta de que otorgue, ordene o asigne a los integrantes de este cuadro la responsabilidad de elaborar un trazado sobre cada uno de los artículos o conjuntos de ellos de nuestra Carta Magna y que en logia podamos conocer cuando menos su contenido.
Miguel García Mejia

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