jueves, 17 de enero de 2013


CONSTITUCION DE ANDERSON

James Anderson

Constituciones de Anderson, 1723James Anderson (1678-1739), pastor presbiteriano y masón, coautor, junto a Jean Théofile Désaguliers de las primera Carta Constitucional de la francmasonería moderna o especulativa, conocidas comúnmente como las Constituciones de Anderson

El reverendo presbiteriano James Anderson nació probablemente en Aberdeen, Escocia, emigrando a Londres en algún momento antes de asumir el control el arriendo de una capilla presbiteriana en calle Swallow hacia 1709-1710. El 29 de septiembre de 1721 el Gran Maestro de la Gran Logia de Londres (Primera Gran Logia de la francmasonería moderna), el duque de Montagu, le ordenó "digerir las viejas constituciones góticas en un nuevo y mejor método". La primera edición de las constituciones, incluyendo las cargas de un francmasón, fue publicada en 1723, teniendo una primera modificación en 1738.

En otros textos aparece que el encargo de las "Constituciones" tenía por objeto modificar el Reglamento lo recopilado por Payne en los dos años anteriores. Al parecer Anderson era hijo de un miembro de la logia de Aberdeen (de la que había sido secretario).


Las Constituciones de Anderson son el inicio de la moderna masonería especulativa. Redactadas por el pastor James Anderson y Jean Théophile Désaguliers, aprobadas y publicadas en 1723.

Las "Constituciones de Anderson" es la acepción más común a las constituciones en las que se refleja por primera vez la condición de los masones especulativos tras la tradición de los masones operativos de siglos anteriores. El nombre con el que se publicó es "Constitución de los Francmasones". El documento original será modificado posteriormente en 1738 y 1813.



CONSTITUCION DE ANDERSON
Una copia de las Constituciones de Anderson. Lo que se refiere a Dios y a la religión El masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende bien el arte, nunca se convertirá en un "estúpido ateo, ni en un libertino irreligioso". Pero aun cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados en cada país a ser de la religión de ese país o nación, cualquiera que fuera, hoy se cree más oportuno obligarles sólo a la religión en que todos los hombres están de acuerdo, dejando sus particulares opiniones para ellos mismos, esto es, ser hombres buenos y leales, hombres de honor y de honestidad, cualquiera que sea la confesión o creencia que los distinga. De este modo, la Masonería se convierte en el centro de unión y el medio para establecer la verdadera amistad entre personas que, de otro modo, habrían permanecido distanciadas entre sí para siempre.

De la Autoridad Superior e Inferior [editar]El masón debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz o la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad, porque la guerra, la efusión de sangre y los trastornos han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadanos y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios. Esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma, que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos. Pero por este sólo hecho y aun cuando la cofradía condenase su rebelión, para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con esta Logia y los derechos de que como masón gozaba.

De las logias La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.

Las logias son particulares o generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.

Antiguamente los maestros y los miembros de estas Logias no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores las causas que les habían impedido cumplir con este deber.

Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación. Estaba prohibido admitir en la masonería a esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.

De los maestros, inspectores, compañeros y aprendices Entre los masones, las preferencias deberán fundarse exclusivamente en el verdadero mérito personal. Se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, sean servidos a su completa satisfacción. Debe procurarse que los hermanos no tengan por qué avergonzarse de sus obras, de que la Real Asociación no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender estos principios según el método adoptado en cada cofradía. Debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.

Debe ser también hijo de padres honrados, para que, si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.

Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.

Los Grandes Inspectores han de haber sido maestros de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.

El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda cumplir los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza a designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro tiene el deber de realizar todos los actos que sean de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegado.

Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.

Del reglamento de la corporación durante el trabajo Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes; se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y se conducirán cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.

El Maestro debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca como si se tratase de sus propios bienes. No ha de dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les pague religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajen a jornal o a destajo.

Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, al no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.

Si un Inspector de los trabajos se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.

Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que, por medio de esta fraternal enseñanza, se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos deben ser aprobados por la Gran Logia.

En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero, y los mismos maestros no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.

De la conducta [editar] En la Logia Organizada No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones debe darse al maestro, a los inspectores y compañeros el término del respeto que merecen, y que todos les deben.

Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.

Conducta que debe observarse cuando la Logia esté cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. También deben abstenerse de decir y hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por esta razón, no deben llevarse a estas reuniones odios privados ni motivo alguno de discordia y, sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de observancia de estos preceptos ha sido y será siempre funesta para la prosperidad de las Logias.

En todo tiempo, la observancia de este artículo del reglamento se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma de la Iglesia de Inglaterra, cuando el pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.

Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de extraños Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aun cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón; antes al contrario, aumenta estos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.

Conducta que debe observarse delante de los que no son masones Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aun los más observadores, no puedan descubrir lo que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.

Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y entre sus vecinos Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; por razones que no podemos exponer aquí, no deben descuidarse los propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.

Conducta que debe observarse con un hermano extranjero Toda querella, toda discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitáis que en vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica de cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.

En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si estos medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.

MASONES DE LA LENGUA ESPAÑOLA NEW YORK

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