miércoles, 12 de noviembre de 2014

Los Landmarks y los Usos y Costumbres
Constituciones de Anderson
Esencia y ser masónico
Ernesto Nicolas Liendo

M:.M:. del R:.M:.
IVª Orden S.P.R.+
Cuando normalmente hablamos de los deberes, usos y costumbres, y Landmarks (Antiguos Limites) de los Francmasones, tenemos tendencia a colocar todo en una batidora y mezclar conceptos concluyendo así con una ensalada de ideas e interpretaciones, que en su mayoría de veces, no son las correctas.
En muchas ocasiones, hablando con HH:. he visto que, lo que son solo Usos y Costumbres tienden a tomar forma de Landmark y lo que son articulos de las constituciones directamente no se conocen….

Esta demostrado que no tenemos claro que es un Landmark y aun menos lo sabemos distinguir de lo que es un Uso y Costumbre y cuando ésta confusión es utilizada por las Cúpulas de las Obediencias para la manipulación de sus miembros, las consecuencias son totalmente Anti-masonicas y Destructivas para la misma Orden ya que tales confusiones utilizadas y generadas a Posta atentan directamente contra la Universalidad y el Ecumenísmo plasmado en el Articulo 1º de las Constituciones del 1723.

Cuando un Uso y Costumbre se confunde, por desconocimiento o búsqueda de un beneficio Obedencial, y además se utiliza este como Landmark se genera, lo que en Filosofía se denomina,lo “DECADENCE”…. Lo Decadence es la muestra real de lo Patologíco de algo que poco a poco se convierte en lo Normal de ese mismo Algo, pero aunque a los ojos del mundo sea lo normal, en el ámbito interno lo Patologíco sigue su desarrollo como tal, con lo que podemos entender que lo Normal es absoluta y progresivamente destructivo. Ahora bien, si personalmente cuento con la capacidad de entender y diferenciar lo Masónico de lo que se toma como Normal osea lo Masonicamente Patológico tengo el deber, Libremente Aceptado desde mi propia Iniciación, no solo de denunciar sino ademas de hacer el máximo esfuerzo por combatir, por medio de la búsqueda de la verdad, lo “Normal” (Patológico), para que así, lo “Real”,lo Masónico,Vuelva a tomar su Función Natural como tal.

Como digo lineas atrás, la confusión se genera y es alimentada por nuestra falta de conocimientos delante de la concepción de los Usos y Constumbres y de los Landmarks…..

Hay que intentar generar una teoría General sobre los Antiguos Limites,para que de esta forma lograr que sean comprensibles ya que suelen ser utilizados con muy poca racionalidad, mas como una imposición de autoridad que en su verdadera dimensión e importancia, por lo que lo primero debería haber una explicación de que es un Landmark y que son Usos y Costumbres para así poder entender sus diferencias y desde ese punto comenzar a utilizarlos con la racionalidad que merecen.

Para explicar el Concepto de Landmark se han formulado varias definiciones, las cuales rondan en un mismo sentido y casi todas nos vienen a decir lo mismo…. “Los Landmarks son aquellos principios antiguos, universales y fundamentales, que ninguna autoridad masónica puede alterar, ni repudiar” por esta definición, y otras similares que solemos encontrar, los Landmarks contienen en si mismos la condición de “Leyes no escritas, antiguas y Universales siendo inalterable e irrepudiable ya que son esenciales a la Institución Masónica”. Estas Leyes no escritas son, o deberían ser, totalmente aceptables y obvias dado que nos sirven de guía para conocer y entender los principios, netamente masónicos, de los pilares fundacionales de nuestra Orden y que son de suma importancia para mantener en vigencia los valores contenidos en la función activa de la Masóneria. Ellos son los que garantizan que la esencia se preserve y a la ves impiden, cuando su uso es todo lo racional que debería ser, que se desarrollen las Patologías, antes mencionadas, que son las que a partir del aspecto de Normalidad desnaturalizan la Orden generando el primer paso hacia la destrucción haciendo caer en desuso los valores Éticos-Morales de la misma Orden.

Estas Leyes no escritas nacen de principios inmutables contenidos en la conciencia del Ser Humano y que deberían ser exteriorizados, por este, a través de un ejercicio Lógico y Racional tanto sea en su papel Legislador con función creadora y fundamentadora de las normas, como en su rol de Magister/explicativo en su labor interpretativa y comunicativa. Por lo mismo los Landmarks no se quedan en el simple nivel de “LEYES” dado que son, y como tal deben considerarse, “Leyes de Leyes” osea normas de Orden Superior y que como naturalmente siempre se suponen, aunque no estén reducidas a formulas oficiales de la Ley, no precisan de una divulgación que nadie necesita para conocerlos.
En otro concepto encontramos lo que conocemos como “Usos y Costumbres”, estos son aquellas normas surgidas de la practica social que por su reiteración consuetudinaria constituyen, también, una forma de derecho aceptado que obviamente tienen importancia y utilidad pero que carecen de unas características superiores que si están contenidas en los principios generales (Landmarks). Es necesario tener claridad entre unos y otros cuando se habla de Landmarks y Usos y Costumbres porque estos últimos no tienen el carácter de principios generales, por lo cual deben ser analizados como practicas reiteradas, lo que las convierte en costumbres aceptadas pero no por ello en Principios Universales por lo que deben ser sometidas a un régimen de utilidad diferente, entre otras razones, porque no son elementos de esencialidad y no cuentan con el valor de inalterables o inmutables, que si tienen los “Landmarks”. Los Landmarks tienen características y funciones de suma importancia porque son los fundamentos de toda la Institución Masónica ya que como reglas rectoras observan y permiten garantizar que se conserve la esencia masónica como tal mas allá y por encima de cualquier cuerpo Obedencial y por su naturaleza no son reglas que sirvan para definir lo Regular o lo Irregular de un cuerpo Administrativo, si no que por ser reglas rectoras limitan lo que es Masónico o lo que deja de serlo por alejarse de la esencia fundadora. Esta esencialidad nos muestra de que estamos hablando de unas reglas que contienen unos valores sociales, culturales, éticos y morales que son fundamentales de la Masonería y verdaderos principios en un sentido ontológico sobre los cuales se funda la Institución Masónica y que nacen de un pensamiento Lógico y Racional para definir lo que ha sido, es y debe seguir siendo la Orden en su propia Naturaleza; es dentro de esa Lógica y Racionalidad donde Reside la Universalidad de los Antiguos Limites, esta universalidad radica, como una característica, en la referencia general de las actividades, finalidades y razón de ser de toda la Orden ya que los Landmarks nacen de una apreciación objetiva y forman una perceptiva común a toda la Masonería Universal. Entendida la función Universalísta de los Landmarks, comprenderemos con mayor facilidad la labor limitadora de los mismos…. esta función establece con propiedad que es de naturaleza y que deja de serlo a la propia Orden, no cabe duda de que es una tarea importantísima, ya que estos limites deben ser referencia y guía en lo creador, en lo interpretativo e indudablemente en lo integrador…a modo de ejemplo, en lo creador, se violaría el principio de Igualdad de los seres humanos si en estatutos constituciones o reglamentos existiera un articulo que sea discriminador en relación con el género, la raza o que este en contra de algún grupo de personas por su concepción de lo religioso o lo civil asi como no seria admisible que dentro de un proyecto masónico se incorpore la creación de un Partido político.

Alcanzado este punto queda claro que aunque los Landmarks son inalterables e inmutables porque nos recuerdan, con certeza, que es masonería y que no, deben estar a salvo de la osadía y pretensión de aquellos que quieran codificarlos en un Numerus Maximum otorgándoles ademas, dogmáticamente, un carácter inmodificable a su numeración ya que como se explica lineas atrás estas “Leyes de Leyes” surgen desde la conciencia del Ser humano.

Entonces ¿como debe analizarse un Landmark? por ejemplo… En lo referido a los derechos humanos, “la Masonería es defensora de estos derechos, esta es una importantísima regla que siempre ha estado presente y es natural a la Orden por que ésta desde sus inicios ha buscado el progreso del ser humano defendiendo la Libertad, la igualdad y la dignidad del hombre y la mujer, no admitiendo ningún tipo de discriminación”….¿entonces a que se debe que una parte de la Orden Universal discrimine a la mujer? esto es consecuencia de la confusión, dogmaticamente generada, entre lo que son Usos y Costumbres, propias de una Obediencia, y lo que es un Landmark; indudablemente la aceptación de la mujer en los trabajos no es razón para que la esencia natural de la Orden se encuentre en peligro, por tanto ello se encuentra totalmente fuera de la concepción lógica y racional de un Landmark….No es, ni debería ser, un Landmark que las Logias deben estar formadas solo por Hombres!! ademas de ridículo y misógino, es muestra de una Patología Masónica que aunque parezca normal es destructivo para lo que es natural y propio de la Orden.

En lo Simbólico, un punto que es esencial a la Orden, no es masonico el trabajo, aunque sea dentro de la logia, si el símbolo esta ausente de los mismos ya que el iniciado carecerá de los elementos que son propios y naturales a la esencia del método, un método único y propio de la Masonería que sin el cual no existe la Masonería como tal; la falta del símbolo es una muestra más de lo que son las Patologías masonicas, ya que en su aspecto de normalidad hacen peligrar el futuro de la Orden dado que se destruye poco a poco el sentido natural de la Masonería.
El dogma, la Masonería no es dogmática por si misma la Orden nace contraria al Dogmatismo, y ello esta claramente expresado en el articulo 1º de las Constituciones 1723 que muestra una Institución totalmente Ecuménica que no impone nada a nadie y que busca como fin ser centro de unión para que todo aquello que fuera de la misma se encuentre disperso, al imponer creencias para poder ser aceptado, se esta yendo en contra de lo que naturalmente es esencial a la Orden, otra cosa diferente es que por uso y costumbre de una Logia u Obediencia en particular se pida a quien quiera ser miembro de la misma la creencia en un Dios definido, pero esta misma imposición no puede ser Utilizada como una Ley de Leyes porque no lo es en si misma ni es esencial a la Masonería. También debo aclarar de que por esto no quiero decir de que la Masonería sea Atea sino que simplemente respeta la concepción individual de cada una de sus miembros sea cual fuera que se tenga de ese principio creador, aclarar también que el dogma no siempre es Deísta, puede desarrollarse en la concepción filosófica y pensar que por el hecho de no creer en una Deidad no se es dogmático, ¡OJO! esto tambien es muestra de una Patología…

En conciencia de que este es un tema álgido y complicado de llevar adelante, en esta primera parte he analizado el concepto de lo que son los Landmarks y que diferencia tienen con los Usos y costumbres con el fin de que en un próximo trabajo pueda finalizar con una conclusión, arriesgada pero Lógica y racional, de lo que como Landmarks en este tercer milenio nos debería unir Universalmente como Hermanos dejando claro que sitio deben ocupar los Usos y Costumbres, perfectamente respetables pero generadores de Patologías internas de la Orden, y en que sitio y valor debemos darle a los verdaderas Leyes de Leyes que sí nos son comunes a todos los HH:. y Hnas:. de la Tierra.

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