domingo, 30 de agosto de 2015

Texto de la Constitución del Gran Oriente del Perú de 1860


Texto de la Constitución del Gran Oriente del Perú de 1860, cuyo original ha sido debidamente fotografiado y convertido a documento pdf por el Respetable Hermano José Luis Carrasco Barolo, Past Venerable Maestro de nuestro Taller, e incluido en su obra El Gran Oriente del Perú. Construyendo la Armonía.
CONSTITUCIÓN DE LA MASONERÍA PERUANA SANCIONADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. En 1.° de Enero de 1860
Y promulgada en 9 del mismo mes
Lima - 1860
Imprenta del CORREO, Por RICARDO LEÓN, Plazuela de San
Marcelo, núm. 99.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE SE HALLA INVESTIDA HA DADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Art.1° La Orden de libres mas.•. tiene por objeto la perfección moral de los hombres.
2.° Esta órden admite diversos ritos, mas esta diversidad no altera ni los principios que profesa, ni los medios que adopta ni el objeto que se propone.
3.° Los mas.•., de cualquier país que sean, ó cualquier rito que profesen, son miembros de una grande asociación, del mismo modo que es una la especie á que pertenecen, uno el globo que habitan y una la naturaleza que contemplan.
4.° Constituyen la mas.•. peruana todos los mas.•. que pertenezcan á los Tall.•. establecidos ó que en adelante se establecieren, bajo la dependencia del G.•.O.•.N.•., que es el centro común y la suprema autoridad mas.•. en el Perú.
§ único- La jurisdicción del Gr.•.O.•. se estiende fuera del territorio de la República, cuando no existiendo en una Nación una suprema y lejítima autoridad mas.•., se constituyan en ella altares bajo la dependencia de aquel.
5.° El G.•.O.•. del Perú trabaja en el rito antiguo y aceptado, sin que esto se oponga á la admisión de los demás ritos reconocidos en la mas.•.
Título 1.°
DE LOS MAS.•. SUS DEBERES Y DERECHOS
Art. 6.° La mas.•. se compone de hombres libres y pacíficos, sumisos á las leyes, recibidos en una Log.•. regular, según las reglas de la iniciación.
7.° Para obtener la gracia de ser recibido mas.•. se requiere.-
1.° Reconocer la existencia de Dios G.•.A.•.D.•.U.•.
2.° Creer en una vida futura:
3.° Haber cumplido veintiún años:
4.° Ser de buenas costumbres:
5.° Ejercer una profesión honrosa é independiente:
6.° Haber recibido al menos una mediana educación:
7.° Residir cuatro meses al menos en el valle donde solicite su incorporación:
8.° No haber sido rechazado en otra Log.•. ó que hayan terminado las causas de la desaprobación:
9.° No haber sido condenado en ningún tiempo por los Tribunales ordinarios por delitos comunes:
Art. 8.° Son deberes de los mas.•.-
1.° Vivir sometidos al Gobierno y leyes del país donde residen;
2.° Obecdecer y cumplir fielmente los Est.•. Gen.•. del Gr.•. O.•. del Perú, los acuerdos, decretos y resoluciones que de él ó de cualesquiera de sus Cámaras emanen, los reglamentos particulares del tall.•. á que pertenecen y las resoluciones de la mayoría del mismo:
3.° Ejercer la caridad con sus semejantes y especialmente con sus her.•.
4.° Contribuir con los medios de que pueda disponer al sostenimiento y progreso de la órden en general y en particular del Tall.•. á que pertenezca:
5.° Respetar y obedecer á las autoridades masónicas en los términos prescritos en esta Constitución.
Art. 9.° Son derechos de los mas.•.
1.° Demandar la protección de sus hh.•. en cuanto lo permitan la moral, las leyes y la posición particular de cada uno:
2.° Ser preferidos á todo profano en igualdad de circunstancias:
3.° Elegir y ser elejidos Dignatarios, Oficiales ó Diputados con sujeción á las leyes.
Art. 10.° Los derechos de los mas.•. se pierden:-
1.° Por acción deshonrosa probada civil ó masónicamente:
2.° Por sentencia infamante impuesta en los Tribunales civiles, ó expulsión de la sociedad mas.•. confirmada por el G.•.O.•.N.•.
Art. 11.° Los derechos de los mas.•. en órden á elegir y ser elejidos se suspenden:-
1.° Por ser deudor al tesoro del altar á que pertenezcan.
2.° Por tener juicio pendiente por faltas masónicas ó criminales ante los Tribunales civiles:
3.° Por entredicho que impusieren los Tall.•. en uso de sus facultades:
4.° Por incurrir en irregularidad por faltar de asistencia á los trabajos sin justa causa.
Título 2.°
DE LA ORGANIZACIÓN MASÓNICA
Art. 12.° La sociedad mas.•. se divide en los órdenes siguientes:-
1.° El Simbólico que trabaja en los tres primeros grados:
2.° El perfecto ó Capitular que trabaja en los gr.•. desde el 4 al 18 inclusive:
3.° El Filosófico que trabaja en los gr.•. del 19 hasta el 29 inclusive:
4.° El Administrativo que trabaja en los gr.•. 30, 31 y 32.
Art. 13.° Todos estos órdenes son rejidos y gobernados por el Gr.•. O.•.N.•. y por la respectiva G.•. Cámara en que ses cuerpoi se divide; á saber, el órden simbólico por la G.•. Cámara simbólica, el órden perfecto por la G.•. Cámara Capitular y los órdenes filosófico y administrativo por el G.•. Consistorio.
Título 3.°
DEL ORDEN SIMBÓLICO
Art. 14.° El órden simbólico se compone de todas las Log.•. simbólicas ya constituidas y las que en adelante se constituyeren bajo la dependencia del Gr.•. Or.•. Nac.•.
15.° La Gr.•. Cámara Simbólica se compone de las tres primeras luces de todos los Tall.•. simb.•. existentes en Lima y el Callao, y de los tres representantes que nombren los establecidos en otros orientes.
§ único.- Todas las Log.•. nombrarán también tres suplentes para que reemplacen á los propietarios en los casos de ausencia, enfermedad ó cualquier otro impedimento legal.
16.° Los representantes á la G.•. Cámara simbólica, deben cuando ménos tener el gr.•. 3°.•. y pertenecer como miembros activos á una Log.•. regular dependiente del Gr.•. Or.•. Nac.•.
17.° Las Log.•. elegirán sus dig.•. y representantes en la 3.a y 4.a semana de Noviembre: las Dig.•. electas tomarán posesión de sus cargos en la 2.a semana de diciembre é inmediatamente remitirán al sec.•. de la G.•.C.•.S.•. el cuadro de los hh.•. en quienes haya recaído la elección.
18.° Los miembros de la G.•.C.•.S.•. se reunirán el 27 de Diciembre ó el día más próximo á exitación del Ser.•.G.•.M.•. ó de propia autoridad si no hubiese convocatoria, y después de calificados los electos, prestarán el juramento y procederán á elegir los funcionarios que corresponda según su ritual, los que en seguida tomarán posesión de sus cargos.
19.° Son atribuciones de la G.•. Cám.•. Simb.•.
1.a Dar estatutos y ordenanzas para el mejor réjimen de las Logs.•. de su dependencia.
2.a Vijilar los trabajos de las Logs.•. por medio de las comisiones que ella nombre y aprobar ó desaprobar los reglamentos interiores y resoluciones que ellas expidan, á cuyo efecto pasarán á la G.•.C.•.S.•. cópia de esos reglamentos y resoluciones tan luego como fuesen dictadas.
3.a Expedir ó revisar las liturgias para los trabajos de las Logs.•. remitiéndolas en seguida al Gr.•. Cons.•. para su aprobación definitiva:
4.a Expedir Cartas instaladoras en nombre del G.•.O.•. para el establecimiento de Logs.•. simbólicas:
5.° Suspender provisionalmente los trabajos de una Log.•. cuando sus acuerdos fuesen contrarios á esta Constitución, á los estatutos ó á las resoluciones de ella del G.•.O.•., dando inmediatamente cuenta á este con todos los datos para que determine lo conveniente:
6.° Suspender y mandar reemplazar provisionalmente á las Dign.•. y oficiales de las Log.•. que procediere de un modo contrario a lo que dispone la Constitución, los Estatutos, leyes ó acuerdos de la misma Log.•. sometiéndolos inmediatamente á juicio.
7.a Autorizar los diplomas de los Maes.•. Mas.•. que expidan las Log.•. y dar los certificados que pidan los hh.•. de su dependencia, siempre que acrediten estar inscriptos en el Gran Rejistro.
21.° La G.•.C.•.S.•. se reunirá extraordinariamente siempre que fuere convocada por el S.•.G.•.M.•., que no podrá dejar de hacer la convocatoria, cuando alguna Log.•. ó tres miembros de la G.•.C.•.S.•. así lo pidiesen.
Título 4.°
DEL ORDEN PERFECTO O CAPITULAR
Art. 22.° Compónese el órden perfecto ó capitular de todos los capítulos y colegios ya establecidos ó que en adelante se establecieren, bajo la dependencia del G.•.O.•.N.•.
23.° La Gran Cámara Capitular se compone de las tres luces de todos los capítulos y colegios establecidos en Lima y Callao y de los tres representantes que nombren cada uno de los existentes en otros lugares de la jurisdicción del G.•.O.•.N.•.
§ único. Los capítulos y colegios nombrarán también tres diputados suplentes que reemplacen á los propietarios en los casos de ausencia, enfermedad ú otro impedimento legal.
24.° Para ser representante á la Gr.•. Cámara Capitular es necesario poseer cuando ménos el gr.•. 18 y pertenecer como miembro activo á un Cap.•. regular dependiente del G.•.O.•.N.•.
§ único. Cuando las luces de los Cap.•. y Coleg.•. no posean el gr.•. 18 ocuparán sus lugares en la Gr.•. Cámara los representantes suplentes.
Art. 25.° Los cap.•. harán el nombramiento de sus dig.•. y ofic.•. en la primera semana del mes de Diciembre; los electos tomarán posesión de sus cargos en la tercera semana del mismo mes, é inmediatamente se pasará a la Sec.•. de la G.•.C.•.C.•. el cuadro de las nuevas dignidades.
26.° Los miembros de la G.•.C.•.C.•. se reunirán en la primera semana de Enero, previa convocatoria ó sin ella, y después de calificar á los electos prestarán estos el juramento y procederán á elegir sus funcionarios, los que en seguida tomarán posesión de sus cargos.
27.° La G.•.C.•.C.•. tiene en el órden perfecto las mismas atribuciones que se señalan a la Gr.•. Cam.•. Simb.•. en el artículo 19.
28.° La Gr.•. C.•.C.•. tendrá sesiones ordinarias dos veces al año: las primeras empezarán el día de la instalación de sus funcionarios y la segundas el primer Domingo de Agosto, durando ambas todo el tiempo que se repute necesario.
29.° La G.•.C.•.C.•. se reunirá extraordinariamente cuando el S.•.G.•.M.•. la convoque quien no puede dejar de hacer la convocatoria cuando algún Cap.•. ó tres miembros de la G.•.C.•. así lo soliciten.
Título 5.°
DEL ORDEN FILOSÓFICO Y ADMINISTRATIVO
Art. 30.° Constituyen estos órdenes los cuerpos filosóficos y administrativos existentes y los que en lo sucesivo se establezcan bajo la dependencia del G.•.O.•.N.•.
31.° Se compone el Gran Consistorio de todos los mas.•. que posean regularmente el gr.•. 32 y que sean miembros activos del or.•. y de tres miembros del Sup.•. Cons.•. de SS.•.GG.•. YY.•. GG.•. gr.•. 33.° con el carácter de Representantes.
32.° Todos los cuerpos filosóficos y administrativos harán sus elecciones en la segunda semana del mes de Diciembre y en la siguiente tomarán posesión de sus cargos, pasando luego el cuadro de los electos á la Sec.•. del G.•. Consistorio. El Sup.•. Consejo enviará también la razón de los tres miembros que hubiese nombrado.
33.° Los miembros del G.•. Consistorio se reunirán en la segunda semana de Enero y elegirán sus funcionarios, los que en segunda tomarán posesión de sus cargos.
34.° Son atribuciones del Gr.•. Cons.•.
1.a expedir los estatutos, reglamentos y resoluciones necesarias al órden filosófico y á los gr.•. administrativos 31 y 32, en armonía con los principios generales consignados en esta Constitución:
2.a Expedir cartas constitutivas para el establecimiento de altares filosóficos y administrativos en toda la jurisdicción del G.•.O.•. y en nombre de este:
3.a Revisar y aprobar las liturgias para los trabajos de todos los Tall.•.
4.a Resolver las consultas que sobre el dogma y disciplina le dirijan la Gr.•. Cam.•. Simb.•., Gr.•. Cámara Capitular y los cuerpos de su dependencia.
5.a Autorizar los diplomas de los mas.•. que expidieren los cuerpos de su dependencia.
Art. 35 El Gr.•. Consistorio tendrá sesiones ordinarias dos veces al año: unas que empezarán el día de la instalación de sus funcionarios y otras el primer Domingo de Setiembre, durando ambas el tiempo necesario.
36.° Estraordinariamente se reunirá el Gr.•. Cons.•. cuando el S.•.G.•.M.•. lo convoque, y este no puede dejar de convocarlo, siempre que algún cuerpo de su dependencia ó tres miembros del Gr.•. C.•. lo pidan.
Título 6.°
DISPOSICIONES COMUNES A LAS TRES
CÁMARAS
Art. 37.° Cada una de las tres Cámaras que forman el Gr.•. O.•.N.•. tendrá quorum en las tenidas de elección con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y en las otras con siete miembros, contándose entre ellos el que tenga derecho de presidir.
38.° Los secretarios de las tres Cámaras remitirán á la Sec.•. del G.•.O.•. los cuadros de los miembros que las componen, precisamente al día siguiente de haberse constituido los respectivos funcionarios.
39.° Cada Cámara elejirá como necesarios los funcionarios que á continuación se expresan, pudiendo nombrar otros oficiales si lo creyere conveniente.
Un Presidente
Dos vigilantes
Un Orador
Un secretario Archiv.•.
Un Tesorero Hops.•.
Un Guard.•. Sello.•.
40.° Las Cámaras deben ser presididas por el S.•.G.•.M.•. ó por quien haga sus veces, por su falta por el respectivo Presid.•. y por la de éste sucesivamente por los vigilantes.
Título 7.°
DEL SUPREMO GRAN CONSEJO
41.° Este cuerpo Sup.•.de la alta mas.•. lo componen todos los Ilustres.•. miembros inscriptos en su Gran cuadro y los que en lo sucssivo(sic) se inscriban recibiendo el sub.•. gr.•. 33.•.
Art. 42.° Son atribuciones del Sup.•. Gr.•. Cons.•.
1.a Dictar sus reglamentos, de acuerdo con los principios generales consignados en esta Constitución:
2.a Conferir el gr.•. 33 á los ilustres hh.•. que posean regularmente el gr.•. 32 y tengan las calidades requeridas al efecto.
3.a Concurrir por una Diputación de tres miembros á la formación del sol.•. Gr.•. Consistorio como lo fija esta Constitución en su artículo 31:
4.a Desempeñar en la órden la alta misión de Supremo Tribunal de apelaciones:
Art. 43° Solo por acuerdo del Gr.•. Or.•. y prévia la correspondiente justificación, podrá el Sup.•. Gr.•. Consejo conferir el gr.•. 33 á cualquier prof.•. ó h.•. que no invista el gr.•. 32 en los casos estraordinarios en que así lo demande el bien de la órden, disponiendo que el agraciado reciba previamente los gr.•. simbólicos, cap.•. y filosóficos, á cuyo efecto se entenderá el sup.•. Gr.•. Consejo con los cuerpos constituyentes para que estos dispongan lo necesario. En ningún caso podrá el Sup.•. Gr.•. Cons.•. dispensar los derechos que correspondan á los cuerpos simb.•., Cap.•. y Filosof.•. por los grados que confieran en sus respectivos órdenes al agraciado.
44.° El Sup.•. Gr.•. Cons.•. señalará en su reglamento interior los funcionarios que deba tener, los cuales serán reemplazados cada año por medio de elecciones que se practicarán con las reglas que él fije.
Título 8.°
DEL GRAN OR.•. NACIONAL
Art. 45.° Este alto cuerpo se compone de la reunión de los tres cuerpos constituyentes.
46.° El cuarto Domingo de Enero ó el día más inmediato, se reunirán los miembros del Gr.•. Or.•. previa convocatoria del S.•.G.•.M.•., ó sin ella y elegirán por mayoría de votos los funcionarios siguientes-
El Ser.•. Gr.•. Maestre
El G.•. Maes.•. adj.•.
Dos Grand.•. Vig.•.
El Gr.•. Orad.•.
El Gr.•. Secret.•.
El Gr.•. Tesor.•.
Dos Gr.•. Expertos
El Gr.•. Guard.•. Sell.•.
El Gr.•. Maes.•. de Cerem.•.
El Gr.•. Hosp.•.
El Gr.•. Econ.•. Arq.•. Dec.•.
El Gr.•. Cub.•. interior
El Orad.•., Sec.•. y m.•. de Cer.•. tienen adjuntos.
Art. 47,° El Gra.•. Or.•. elejirá también siete jurados para que de entre ellos se saque por suerte los tres Jueces que forman el Tribunal de La instancia que debe conocer en la causa que se siga á un h.•.
48.° Todos estos funcionarios deben ser de su seno, á ecepción del Ser.•. Gr.•. Maes.•. y su adj.•. cuya elección del Gr.•. Or.•. con tal que pertenezca á alguno de los alt.•. de la jurisdicción.
49.° Los dignatarios y oficiales electos se instalarán el mismo día de la elección ó cuando más tarde dentro de ocho días.
50.° Las sesiones ordinarias del Gr.•. Or.•. se abrirán el día de la instalación de sus Dig.•. y durarán el tiempo que fuese necesario para despachar los asuntos pendientes.
§ único.- Extraordinariamente se reunirá el Gr.•. Or.•., siempre que sea convocado por el Ser.•. Gr.•. Maestre.
51.° En las tenidas de elección, y en las que se trate de la reforma de uno ó más artículos de la Constitución, ó de los Estatutos Generales, habrá quorum con la mitad mas uno de la totalidad de los miembros del Gr.•. Or.•. y en las demás tenidas con veinte y uno.
52.° Son atribuciones del Gr.•. O.•.
1.a Velar sobre la observancia de la Constitución y leyes y explicar las dudas que sobre su inteligencia ocurran.
2.a Aprobar ó modificar los Estatutos Generales que cada uno de los cuerpos constituyentes formule en la parte relativa al órden que le está encomendado:
3.a Dirijir las relaciones mas.•. con otros Gr.•. Or.•. ó Gr.•. Log.•.
4.a Aprobar ó desaprobar el abatimiento de las columnas de un altar ó la sentencia por la que se declare la expulsión de un h.•.
5.a Dictar las medidas generales que juzgue oportunas al bien y progreso de la mas.•. en el Perú.
Título 9.°
DEL SER.•. GR.•. MAESTRE
Art. 53.° El ser.•. Gr.•. Maes.•. es el Jefe del Poder ejecutivo y su elección se hace por el Gr.•. or.•. en la forma establecida.
54.° Sus atribuciones son-
1.a Presidir el Gr.•. O.•. Nac.•., todas sus gr.•. Cámaras y los cuerpos constituidos por ellas con voz y voto deliberativo en las cuestiones que se ventilen mientras permanezca en los trabajos:
2.a Convocar precisamente al gr.•. Or.•. y á sus Grand.•. Cámaras para las asambleas ordinarias en las épocas señaladas en esta Constitución:
3.a Convocar extraordinariamente á los mismos cuerpos siempre que lo crea necesario, ó cuando así lo solicite algún altar, ó tres miembros de alguna de las Grand.•. Cámaras, con respecto á la Cámara del órden á que pertenezcan los peticionarios, ó cuando alguna de estas pida la reunión del Gr.•. Or.•. expresando en estos casos el objeto en la plancha de citación:
4.a Nombrar las comisiones que acuerde el Gr.•. O.•. ecepto aquellas cuyo nombramiento se reserve el cuerpo:
5.a Visitar por sí o por medio de comisionados los altares para enterarse de la regularidad de los trabajos, del estado de la Secretaría, Archivo, tesoro, &a., poniendo inmediatamente en conocimiento de la Cámara respectiva los defectos que notare para que dicte las medidas convenientes.
6.a Autorizar con su firma las leyes, ordenanzas y demás documentos que expida el G.•.Or.•. ó cualquiera de sus gr.•. Cámaras.
7.a Nombrar Representantes para otros GG.•.OO.•. ó GG.•.LL.•. con aprobación del Gr.•. Or .•.Nac.•.
8.a Dirijir el debate.
Art. 55.° El Gr.•. Maes.•. adjunto desempeñará las funciones consignadas en el artículo anterior, en los casos de ausencia, enfermedad ó muerte del Ser.•. Gr.•. Maes.•.
Título 10.°
DE LOS TRIBUNALES MASÓNICOS
Art. 56.° En las causas contra mas.•. conocerá en primera instancia un Tribunal, compuesto de tres jurados que se sacarán por suerte de los siete que elije el Gr.•. O.•.- En segunda instancia conoce el supremo Gr.•. Cons.•. de YY.•. GG.•. con el número cuando menos de cinco de sus miembros.
§ único. La sentencia de 2.a instancia termina el juicio, salvo el caso de que se pronuncie la pena de expulsión, en el que es necesaria la aprobación del G.•. O.•.
57.° El sorteo de los Jurados se hará á presencia del G.•. Maes.•. ó de su adjunto y del Presid.•. y Orador del altar á que pertenezca como miembro activo el encausado.
58.° Los miembros del G.•.O.•. serán juzgados en primera instancia por el mismo Jurado y en segunda por la Cámara á que pertenezcan.
Art. 59.° El Gr.•. Or.•. dictará el Código Penal y las reglas que deben observarse en el juzgamiento.
Título 11.°
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.° Los Representantes á la G.•. Cámara Simb.•., a la Gr.•. Cámara Capitular y al G.•. Consitorio y los funcionarios del G.•.O.•. y cuerpos superiores pueden ser reelejidos.
61.° Las Log.•. los Cap.•. y el Sup.•. Cons.•. expedirán á los Diputados que nombren credenciales autorizadas por el Presidente y sec.•. con las cuales harán constar aquellos sus nombramientos ante el Cuerpo Constituyente en que fueren á desempeñar sus funciones, cuyo secretario tomará razón, anotará el título y devolverá al interesado.
62.° Los Representantes á la Gr.•. Cámara Simbólica, á la Gr.•. Cam.•. Cap.•. y al Gr.•. Consistorio, lo mismo que los funcionarios del Gr.•. O.•. cuerpos superiores y demás Talleres, de los diferentes órdenes, continuarán con el carácter con que están investidos mientras no fuesen reemplazados.
63.° En los actos de elecciones de los cuerpos constituidos no podrán tomar parte sino aquellos hh.•. que cotizan en ellos y que comprueben su solvencia con el Tesoro del cuerpo que elije.
64.° Ningún h.•. podrá concurrir á un cuerpo superior en calidad de Representante con más de una representación por Talleres de un mismo órden.
65.° Cuando dos ó más cuerpos nombrasen á un h.•. Diputado al Cuerpo Superior respectivo, quedará á su voluntad elegir el que haya de representar, proveyéndose las vacantes que resulten.
66.° Los Talleres constituidos subordinados al G.•.O.•.N.•. no podrán hacer la elección de sus funcionarios, so pena de incurrir en irregularidad sino hubieren satisfecho al Tesoro del G.•.O.•. la contribución anual que les estuviere asignada. En la misma pena incurrirán si por eludir el pago de la contribución, no hicieren las elecciones en las épocas señaladas y dejaren transcurrir tres meses sin practicarlas.
67.° Los cuerpos constituyentes formarán los rituales para los trabajos de sus respectivos órdenes y los distribuirán entre los Talleres de su dependencia, previa aprobación del Sob.•. Gr.•. Consistorio.
68.° El G.•.O.•. y los cuerpos constituyentes tienen la facultad de establecer los reglamentos que deban observarse en sus sesiones, debates y deliberaciones. Conforme á ellos podrán corregir á los hh.•. que los quebranten con las penas establecidas, hasta expulsarlos de su seno, según la gravedad del hecho, á juicio de las dos terceras partes de los miembros presentes.
69.° No se considera regular ninguna sociedad que estuviere establecida en el Perú ó que en adelante se establezca con el carácter de Masónica, si no dependiere del Gr.•. Or.•. Nac.•. ó de algún G.•.O.•. reconocido por él.
70.° Ningún masón podrá ser juzgado sino en virtud de una disposición anterior á su delito ó acción y después de haber sido citado, oído y convencido legalmente.
71.° Los derechos por expedición de cartas para el establecimiento de LL.•. Cap.•., Consistorios, &a &a de los cuerpos constituidos se dividirán entre el G.•.O.•. y el respectivo cuerpo constituyentes, según lo designe la ley.
72.° Los cuerpos podrán retirar las cartas expedidas á los Talleres constituidos cuando así lo exija el bien del órden, previo juicio.
73.° Los Secr.•. de la Gr.•. Cámara Simb.•., Gr.•. Cámara Capitular y Gr.•. Consistorio dirijirán al G.•.O.•. en sus sesiones ordinarias una memoria de los trabajos que hubiesen ocurrido en cada cuerpo en el receso del Gr.•. O.•.
74.° Los Talleres constituidos en todos los órdenes tienen amplia y absoluta libertad para disponer de su Tesoro y dictar las reglas económicas que juzguen convenientes en el cobro de cotizaciones á los hh.•., estendiéndose sus facultades, en este punto, á separar del cuerpo á los renitentes en el pago de las que adeudaren, según las formalidades que los mismos Talleres establezcan.
75.° La facultad de que trata el artículo anterior no incluye la dispensa de los derechos por iniciación ó colación de grados en todos los demás órdenes, la cual solo podrá conceder el cuerpo superior á solicitud del inferior respectivo, siempre que considere justos los motivos que se interesasen.
76.° Los cuerpos constituyente fijarán las reglas que deban observarse en la impresión de planchas y otros documentos en los Talleres de su dependencia.
Título 12.°
DEL MODO DE REFORMAR ESTA CONSTITUCIÓN Y DE DISCUTIR LOS ESTATUTOS GENERALES.
Art. 77.° En las reformas que se propongan de la Constitución se observarán las reglas siguientes:
1.a Propuesta la reforma de uno ó más artículos por un mimebro del G.•.O.•. y admitida á discusión pasará el proyecto á una comisión de tres hh.•. la que expedirá su informe para la sesión inmediata.
2.a Para esta Asamblea se convocará á todos los miembros del G.•.O.•., espresando en la plancha el objeto de la tenida.
3.a. Reunidos cuando ménos la mitad mas uno de la totalidad de los miembros, se abre el debate, y para la aprobación ó desaprobación se necesita el voto de las dos terceras partes de los presentes.
4.a Con las mismas formalidades se celebrará otra tenida ocho días después , en la que se volverá á abrir la discusión y si el resultado de la votación fuese el mismo que el de la sesión anterior quedará aprobada ó desechada la reforma; de suerte que es preciso que haya dos votaciones favorables ó adversas para que el proyecto se apruebe ó desapruebe.
Art. 78.° Los Estatutos Generales que formulen los cuerpos constituyentes serán discutidos y aprobados con el número cuando menos de la mitad más uno de la totalidad de miembros del G.•.Oriente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 79° Los cuerpos constituyentes procederán inmediatamente á formular el proyecto de los Estatutos Generales, a cada uno en la parte relativa á su órden, y después de discutirlo y aprobarlo, lo elevarán al G.•.O.•. para su final aprobación.
80.° La presente Constitución se mandará imprimir, públicar y jurar por la Asamblea Constituyente, designando el día en que debe promulgarse solemnemente.
81.° La misma Asamblea expedirá las órdenes convenientes, para que inmediatamente y por esta sola vez se proceda á hacer las elecciones en todos los altares de la dependencia, á fin de que en todo el presente mes de Enero quede constituido el G.•.O.•. y sus respectivas Cámaras. Los que fueren electos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean reemplazados en las épocas que señala esta Constitución.
Dada y firmada en Lima á los 11 días del m.•.m.•. Theberth a.•.d.•.l.•.v.•.l.•. 5859 e.•.c.•. 1.° de Enero de 1860.
Francisco J. Mariátegui (Pablo) gr.•. 25 Presidente de la Asamblea, Ven.•. del Resp.•. Tall.•. Simb.•. Orden y Libertad, Vocal de la Ilma. Corte Superior de Lima.- Juan Bautista Casanave, 1er. vij.•. de la Asam.•. y Ven.•. de la r.•. Log.•. Concor.•. Univ.•. gr.•. 25.•., Tesorero de la Municipalidad del Callao.- Rafael Morales gr.•. 30, 2.° Vijilante de la Asamblea, Presidente de la Corte del Sinay gr.•. 25, hacendado.- J.M. del Portillo, Arquímedes gr.•. 30, G.•.O.•. de la Asamblea Constituyente, Ven.•. de la R.•. Log.•. Estrella Polar, Ex – Diputado á la Convención Nacional.- Luis Canessa gr.•. 25.•., Tesorero de la asamblea, primer vijilante de la R.•. Log.•. Unión y Esperanza, comerciante.- Manuel Carmelino gr.•. 13, primer vijilante del Resp.•. Tall.•. Orden y Libertad abogado de los Tribunales de Justicia, y miembro de su Ilustre Colegio.- Juan Estevan Guzmán, gr.•. 13, segundo vijilante del Resp.•. Tall.•. Orden y Libertad, abogado de los Tribunales de Justicia y Regidor Municipal.- Juan Ramón Aguirre, primer vijilante del Resp.•. Tall.•., Concordia Universal del Callao, comerciante.- Manuel Alcántara, segundo vijilante del Resp.•. Tall.•. Con.•. Uni.•., comerciante.- Christian M. Theodor Ronacher, gr.•. 8, primer vijilante del Resp.•. Tall.•. Estrella Polar, Relojero.- Francisco de Paula Secada gr.•. 25, Venerable de la Rep.•. Log.•. Virtud y Unión (número 4) Coronel de Ejército, Intendente de Policía y Subprefecto de la provincia de Lima.- Francisco Gagginí gr.•. 18, primer vijilante de la Resp.•. Log.•. Virtud y Unión (número 4) comerciante.- Juan Fuentes g.•. 13 segundo vijilante de la resp.•. Log.•. Virtud y Unión (número 4) Fotógrafo.- José Antonio G. y García Justiniano gr.•. 13, Venerable del Resp.•. Tall.•. Virtud y Unión (número 5) abogado de los Tribunales de la República.- Manuel Winder, gr.•. 8, primer vijilante del Resp.•. Tall.•. Virtud y Unión (número 5) agricultor.- Tiburcio León gr.•. 9, segundo vijilante del Resp.•. Tall.•. [Virtud y Unión] (número 5) empleado.- Bernardo Poumaroux gr.•. 30, Venerable de la Resp.•. Log.•. Unión y Esperanza, comerciante.- Antonio M. Lombardo, gr.•. 8, segundo vijilante del Resp.•. Tall.•. Unión y Esperanza, comerciante.- Manual Salazar y Ayala g.•. 18 segundo vijilante del Resp.•. Taller Cruz Austral.- Juan Crisóstomo Mendoza gr.•. 25 Venerable de la Resp.•. Log.•. Libertad del Perú, Coronel de Ejército. Prefecto y Comandante General del Departamento de Lima y Vice – Presidente de la sociedad de los Fundadores de la Independencia.- Bernardo Galindo grado 8.° 1er. Vijilante de la Rep.•. Log.•. Libertad del Perú, Teniente Coronel y Jefe de la segunda sección de la Inspección General del Ejército.- Agustín de la Fuente y Chávez gr.•. 13, 2.° vij.•. de la Resp.•. Log.•. Libertad del Perú, abogado de los Tribunales y Relator de la Corte Superior de Lima.- Juan Manuel Romero grado 13 Diputado por la Respetable Logia Estrella del Sur de Concepción (Chile) comerciante.- Juan Ezeta grado 18 Diputado por la Respetable Logia Fraternidad Universal en el Oriente de Pasco, oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.- Juan de los Heros, grado 13, Diputado por la respetable Logia Fraternidad Universal de Pasco, Fiscal de la Corte Superior de Lima.- José Avilés, Diputado por la respetable Logia Fraternidad Uni.•. de Pasco Abogado y Relator de la Excma. Corte Suprema.- José Ángel Melendrez, Diputado por la Resp.•. Logia Est.•. del Norte de Huaraz, comerciante.- Antonio Urrutia Dip.•. por la [Respetable Logia] Est.•. del Norte de Huaraz.- Eusebio Bedoya Pres.•. del Cap.•. 8.° de II.•. de EE.•. (Lima), Director del Colegio del Orden.- Juan Justo Díaz grado 18, 1er. Ins.•. del Cap.•. 8.° propietario y comerciante.- Manuel Ricardo Palma grado 8, Segundo Inspector del Cap.•. octavo, oficial segundo del Cuerpo Político de la Armada y secretario de la Mayoría de órdenes del Departamento del Callao.- José Antonio Irrivaren grado 25, Rey de Tiro del Colegio del Real Arco, Comisario de Guerra y secretario de la Prefectura del Departamento de Lima.- Luis Raybout grado 18, Gran Inspector del Colegio del Real Arco, comerciante.- Lorenzo Vargas gr.•. 25, M.•. S.•. del Sob.•. Cap.•. Regeneración Peruana (Lima) Empleado de Hacienda.- Manuel Patrón grado 18 Primer Gran Vijilante del Sob.•. Cap.•. Regeneración Peruana, relator y Secretario del Tribunal de Responsabilidad.- Manuel Salazar grado 25, segundo Gran Vijilante del Soberano Capítulo Regeneración Peruana, Coronel de Ejército y edecán del Supremo Gobierno.- Estevan Dañino grado diez y ocho M.•.S.•. del Sob.•. Cap.•. Filantropía Peruana del Oriente del Callao, Agrimensor del Estado.- Pedro C. Viscarra gr.•. 25 Primer Gran Vij.•. del Sob.•. Cap.•. Fil.•. Per.•. secretario de la Municipalidad del Callao comerciante.- José Antonio García Primer Minis.•. de la Corte del sinay grado 25 comerciante.- Juan Oviedo Pres.•. del Gran Aéropago gr.•. 30, inspector Gen.•. de Instrucción Pública.- Marcos Antonio Sánchez M.•. del Supremo Gran Consejo de Sob.•. Gran.•. Ins.•. Gen.•. grado treinta y tres.- José Julián Ugarte M. del Supremo Gran Consejo de Sob.•. Gran.•. Ins.•. Gen.•. grado treinta y tres.- Juan Sánchez Silva grado 25 Secretario de la Asamblea Constituyente, Presidente del Colegio del Real Arco, Jefe de la sección de Instrucción Pública de uno de los Ministerios del Estado.

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