viernes, 2 de septiembre de 2011

GRAN LOGIA UNIDA DE ANTIGUOS

FRANCMASONES DE INGLATERRA



Los Artículos de Unión entre las dos Grandes Logias de Francmasones de Inglaterra
En nombre del GADU

Su Excelencia Príncipe Eduardo, Duque de Kent y Strathearn, Earl de Dublín, Caballero de la Compañía de la Orden más noble la Jarretera y la Orden más ilustre de Saint Patrick. Mariscal de Campo de las Fuerzas de Su Majestad. Gobernador de Gibraltar. Coronel del Primer Regimiento Real de Infantes y Gran Maestro de los Masones Libres y Aceptados de Inglaterra, de acuerdo a las viejas instituciones; VM Thomas Harper, Diputado del Gran Maestro; VM James Perry, Ex Diputado.

Muy V M Su Realeza Príncipe Augusto Frederick, Duque de Sussex, Earl of Inverness, Varón Arkton, Caballero de la Compañía de la Orden más noble de los Garter y Gran Maestro de la Sociedad de los Masones Libres y Aceptados, bajo la constitución de Inglaterra; V M Waller Rodwell Wright, Gran Maestro Provincial de los Masones en las islas Jónicas; V:. M:. Arthur Tegart, Ex Gran Vigilante y el V M James Deans, Ex Gran Vigilante de la mismo Gran Maestro; y el V M James Agar, Ex Diputado del Gran Maestro de la misma fraternidad; para ellos mismos y en beneficio de la Gran Logia de los Francmasones de Inglaterra, de acuerdo a las antiguas instituciones, debidamente constituidas y empoderadas por una parte. Fraternidad: para ellos mismos y en beneficio de la Gran Logia de la Sociedad de Francmasones bajo la Constitución de Inglaterra, debidamente constituía y empoderada por la otra parte.

1.Debe haber desde y después del día de San Juan Evangelista una completa, perfecta y perpetua unión de y entre las dos fraternidades de los Masones Libres y Aceptados de Inglaterra, descritos anteriormente; de modo que de aquí en adelante ellos formen y constituyan una hermandad, y que tal comunidad debe ser representada en una Gran Logia solemnemente formada, constituida y sostenida en este día de San Juan Evangelista, y de allí en adelante, para siempre.
2.Se declara y pronuncia que la antigua masonería pura consiste en tres grados y no más, entre ellos Aprendiz (Entered Aprentice), Compañero (Fellowcraft), y Maestro Masón (Master Mason), incluyendo la Orden Suprema del Arco Real. Pero este artículo no pretende prevenir o evitar que cualquier Logia o Capítulo pueda sostener una reunión, en cualquiera de los grados de las Ordenes de Caballería de acuerdo con la constitución de dichas órdenes.
3.Debe haber la más perfecta uniformidad de obligaciones, disciplina, de trabajo en logia, para Iniciar (make), Aumentar (passing) y Exaltar (Raising), instruir y vestimenta de los hermanos, de manera que un sistema puro y unsullied, de acuerdo a los “Límites” (Landmarks) genuinos, leyes y tradiciones de la Orden , sea mantenido, sostenido y practicado a lo largo del mundo masónico, desde el día y la fecha de dicha unión, hasta que fin de los tiempos.
4.Para prevenir toda controversia o disputa a las obligaciones puras y genuinas, formas, reglas, y antiguas tradiciones de la masonería, y más aún, para unir y reforzar (bind) la completa fraternidad de los masones en un vínculo indisoluble, se acuerda que las obligaciones y formas que tienen desde tiempos inmemoriales que ser establecidas, utilizadas y practicadas en la Orden, deben ser reconocidas, aceptadas y asumidas (taken) por cada miembro de ambas fraternidades, asi como las obligaciones puras y genuinas y las formas mediante las cuales la Gran Logia de Inglaterra y sus Logias dependientes en cada parte del mundo se vincularán: y para propósitos de recibir y comunicar la debida luz y establecer esta uniformidad de regulación e instrucción (particularmente en asuntos que no pueden ser expresados ni descritos en forma escrita), se acuerda una aplicación fraternal para la Gran Logia de Escocia e Irlanda para autorizar, delegar y registrar dos o más de sus miembros en la Gran Asamblea, en la solemne ocasión de unión de dichas fraternidades; y que los respectivos Grandes Maestros, Grandes Oficiales, Maestros, Ex V:. M:., Vigilantes y Hermanos ahí presentes solemnemente se comprometen en obedecer por las verdaderas formas y obligaciones (particularmente en asuntos que no pueden ser descritos ni escritos), en presencia de los miembros de las Grandes Logias de Escocia e Irlanda, que puede ser declarado, reconocido y sabido que todos ellos han sido vinculados mediante el mismo pacto solemne y trabajar bajo las mismas leyes..
5.Para propósitos de establecer y asegurar esta perfecta uniformidad, y todas las logias garantizadas (warranted) y también para la preparación de la Gran Asamblea y ubicar a todos los miembros de ambas fraternidades en un nivel de igualdad en el día de la reunión, se acuerda de que tan pronto se reciban las sanciones de las respectivas grandes logias, los dos Grandes Maestros deberán (apoint) cada uno nueve maestros expertos o Ex V M de sus respectivas fraternidades, con atribuciones (warrants) e instrucciones, para reunirse en un lugar conveniente y central de Londres, cuando cada parte teniendo abierta en un departamento separado una Logia justa y perfecta, concordante con sus regulaciones peculiares se darán y recibirán recíprocamente las obligaciones de ambas Fraternidades, decidiendo por lote cual tendrá prioridad en dar y recibir lo mismo; y siendo entonces todo debida y equitativamente iluminado en ambas formas, estarán facultados e instruidos, ya sea para mantener una Logia bajo las garantías o dispensas para encomendarles, y para que sea habilitada una Logia de Reconciliación, o para visitar las varias Logias dependientes de ambas Grandes Logias con el propósito de obligar, instruir y perfeccionar al V M, Ex V M , Vigilantes y Miembros, en ambas formas, y para enviar a los Grandes Secretarios de ambas Grandes Logias los nombres de aquellos que deben ser destacados. Y dichos Grandes Secretarios estarán facultados para registrar los nombres de todos los Miembros para rehacer los registros de ambas Grandes Logias, sin cargo o recompensa: se ordena que ninguna persona sea entonces obligada y registrada por el V M y Vigilantes de esta Logia que no puedan certificar por escrito, que está liberado en los libros de la Logia en particular. Entonces en el día de la Asamblea de ambas Fraternidades, los Grandes Oficiales, VV MM , Ex VV MM , y Vigilantes, autorizados para estar presentes, hallan tomado todos la obligación por la cual cada uno está vinculado, y sea preparado, para tomar la solemne obligación, por la que deben guiarse la que será reconocida y declarada como cierta y universalmente aceptada como la obligación del Maestro Masón.
6.Tan pronto como los Grandes Maestros, Grandes Oficiales, y miembros de ambas Grandes Logias presentes, deben, el día de la reunión, haber hecho la solemne declaración en presencia de la diputación de Grandes o Iluminados Masones de Escocia e Irlanda, guiarse y actuar por la obligación universalmente reconocida del Maestro Masón, los Miembros deben inmediatamente proceder a la elección de un Gran Maestro por el año en curso; y para evitar la demora, el Hermano asi elegido debe inmediatamente ser obligado, pro tempore, para que la Gran Logia pueda ser formada. Dicho Gran Maestro debe entonces nominar y designar al Diputado del Gran Maestro, junto con al Primer y Segundo Grandes Vigilantes, Gran Secretario o Secretarios, Gran Tesorero, Gran Capellám, Gran Porta Espada, Gran Portero (Guardatemplo, Usher), y Gran Guardatemplo Externo (Tyler), quienes deben ser debidamente obligados e instalados, y la Gran Logia Integrada debe ser abierta en debida forma, bajo el gran montante y título de GRAN LOGIA UNIDA DE ANTIGUOS FRANCMASONES DE INGLATERRA.


Los Grandes Oficiales que ostentaban los distintos Oficios antes (a menos que alguno de ellos halla sido reelegido) deben tomar sus lugares, como Ex Grandes Oficiales, en los respectivos grados que ostentaban anteriormente; y en el caso de que uno o ambos Grandes Secretarios, Guardatemplos, y Guardatemplos Externos, no sean reelectos en sus situaciones formales, entonces se les deben pagar sus anualidades de por vida con cargo al Gran Fondo.
7.La GRAN LOGIA UNIDA DE ANTIGUOS FRANCMASONES DE INGLATERRA debe estar compuesta, excepto en días festivos, de la siguiente manera, como una justa y perfecta representación de toda la Fraternidad Masónica de Inglaterra; es decir, de:
•El Gran Maestro
•Los Ex Grandes Maestros
•Diputado del Gran Maestro
•Ex Diputado del Gran Maestro
•Grandes Vigilantes
•Grandes Maestros Provinciales
•Gran Capellán
•Gran Tesorero
•Gran Secretario o Gran Secretario si solo hay uno
•Gran Porta Espada
•Doce Grandes Maestros de Banquete (Stewards), delegados por la Logia de Maestros de Banquete de entre sus miembros activos al momento de la Unión; se subentiende y acuerda que, desde y después de la Unión. Se debe hacer una reunión anual de Maestros de Banquetes si es necesario.
•Los VV MM y Vigilantes en título de todas las Logias reconocidas
•Ex VV MM de Logias, quienes hallan servido regularmente y “pasado por la Silla” antes del día de la Unión, quienes hallan continuado sin cesación regular contribuyendo como Miembros de una Logia reconocida. Se subentiende todos los VV MM quienes, desde y después del día de dicha Unión, deben regularmente “pasar la silla” de sus respectivas Logias, pero solo uno a la vez, para ser delegados por esta Logia, deben tener asiento y voto en dicha Gran Logia; de manera tal que después del deceso de todos los Ex VV MM regulares de cualquier Logia regular, que ha obtenido esta distinción a la fecha de la Unión, la representación de dicha Logia debe hacerla su V M en título, Vigilantes y un Ex V M solamente.
•Y todos los Grandes Oficiales de dichas respectivas Grandes Logias deben retener y mantener su rango y privilegios en la Gran Logia Unida, como Ex Oficiales, incluyendo los actuales Grandes Maestros Provinciales, los Grandes Tesoreros, Grandes Secretarios, y Grandes Capellanes, en sus diversos grados, de acuerdo a la antigüedad de sus respectivos nombramientos; y donde cada nombramiento ha sido contemporáneo, la antigüedad deberá ser determinada por voto. En todos los otros aspectos y los anteriores, debe haber un orden de precedencia todo el tiempo venidero, con la expresa provisión de que ningún Gran Maestro Provincial, que en adelante sea designado, será instalado en un asiento en la Gran Logia hasta que halla superado dicha situación, a menos que sea relevado de sus deberes por al menos cinco años cumplidos.
8.Los Representantes de las distintas Logias se deberán sentar en sus respectivos lugares de acuerdo a su antigüedad. Las dos primeras Logias de cada Gran Logia en primer lugar deberán votar por su prioridad; y cualquiera sea votada como la Primera, la otra será la Segunda; y todas las otras Logias se deberán ubicar alternativamente. Esto es, la Segunda Logia, de la Fraternidad, cuyo voto será ubicarla como la Primera, será ubicada como la Tercera, en la Gran Logia Unida, y la otra Segunda Logia tomará en lugar N° 4, y asi sucesiva y alternativamente cubriendo todos los números. Y este será de aquí en adelante el orden y rango de las Logias en la Gran Logia, y en las Grandes Procesiones, para la cual se hara una planificación y esquema previo a la Unión. Ante la renovación de una Logia en sueño, esta deberá tomar su rango después de todas las Logias que existen en la Unión, indistintamente del número qye ahora ostente en los respectivos registros.
9.Estando ahora constituida La Gran Logia Unida, el primer procedimiento después de la solemne oración será leer y proclamar el Acta de Unión como un sello previamente ejecutado y sellado con los dos grandes sellos de las dos Grandes Logias; después de lo cual será solemnemente aceptada por los Miembros presentes. Entonces de deberá designar un día para la instalación del Gran Maestro y los otros Grandes Oficiales con la debida solemnidad; en esta ocasión el Gran Maestro debe en Logia Abierta, de su propio puño y letra, firmar el nuevo gran sello de dicho instrumento, el cual será depositado en los archivos de la Gran Logia de Inglaterra, y ser el vínculo de unión entre los Masones de la Gran Logias de Inglaterra y las dependientes que se sucedan, hasta el fin de los tiempos. Dicho nuevo sello será confeccionado para la ocasión, y estará compuesto de ambos Grandes Sellos actualmente en uso; después de lo cual los dos presentes grandes sellos deberán ser quebrados y deformados; y se deberá usar solamente el nuevo sello en todas las garantías, certificados y otros documentos a ser usados en adelante.
10.Los Paramentos (Regalia) de los Grandes Oficiales, deberán considerar, además de los Guantes blancos y el mandil, las respectivas Joyas o emblemas de distinción, jarretera azul y dorada, y estas deberán pertenecer a los Grandes Oficiales actuales y pasados.
11.Cuatro Grandes Logias, representando a la Orden, se deberán hacer cargo de las comunicaciones trimestrales cada año, el primer Miércoles de los meses de Marzo, Junio, Septiembre, y Diciembre, ocasión en la cual cada uno de los V M y Vigilantes de todas las Logias regulares deberán enviar a las manos del Gran Secretario y Gran Tesorero, una lista confiable de todos los Miembros contribuyentes; y todas las Logias de o adyacentes a Londres deberán pagar a Gran Fondo un penique por trimestre por cada Miembro, además de la suma de media Guinea por cada nuevo Miembro, para el registro de su nombre, junto con la suma de un penique al Gran Secretario como cargo por lo mismo, y que esta contribución de un penique por cada Miembro debe hacerse trimestralmente, a futuro.
12.Será potestad del Gran Maestro, o en su ausencia, de algún Ex Gran Maestro, o en su ausencia, del Diputado del Gran Maestro, o en su ausencia del algún Ex Diputado del Gran Maestro, o en su ausencia alguno de los Grandes Vigilantes, convocar y llevar a cabo Grandes Logias de Emergencia cuando el bienestar de la Orden deba, a su juicio, requerirlo.
13.En la Gran Logia en forma anual el primer Miércoles de Septiembre, la Gran Logia deberá elegir un Gran Maestro para el año en curso (quien deberá nominar y designar su propio Diputado del Gran Maestro, Grandes Vigilantes, y Secretario), y deberá también nominar tres personas adecuadas e idóneas para los oficios de Tesorero, Capellán y Porta Espada, para quienes el Gran Maestro deberá, el Miércoles del mes de Diciembre, escoger y nominar uno para cada uno de dichos oficios; y en el Festival de San Juan Evangelista, y el dia siguiente, u otro día apropiado que dicho Gran Maestro deberá designar, deberá convocar a la Gran Logia para la solemne instalación de todos los mencionados Oficiales, de acuerdo a la antigua costumbre.
14.También deberá haber una Festividad Masónica, anualmente, para el aniversario de la Fiesta de San Juan Bautista, o de San Jorge, u otro dis apropiado que la Gran Logia deberá designar, que estará dedicado sólo al amor fraternal y refrigerio, al cual todos los Maestros Masones regulares tendrán acceso, entregándoles comprobantes provistos por los Grandes Maestros de Banquete designados para cubrir esto mismo.
15.Después del día de la Reunión, como se ha dicho previamente, y cuando se pueda tener certeza de que todas las obligaciones, formalidades, regulaciones, trabajo e instrucción han sido universalmente establecidas, rápidamente y con efectividad se debe tomar la obligación a todos los miembros de cada Logia en todos los grados, de acuerdo a la forma adoptada y reconocida por el Gran Maestro, Ex VV MM, Grandes Oficiales, y Representantes de Logias, el día de la Reunión; y para este propósito los dignos y expertos Maestros Masones designados, como se ha dicho precedentemente, deberán visitar y participar en las diversas Logias, rotando y dividiéndose en quórums de no menos de tres, para la gran expedición, y deberán asistir al V M y Vigilantes a promulgar y adherir al sistema puro e inmaculado, de la perfecta reconciliación, unidad de obligación, ley, trabajo, lenguaje y vestimenta, será felizmente restaurado en la Orden Inglesa.
16.Cuando el V M y Vigilantes de una Logia reconocida deban reportar al Gran Maestro, para su satisfacción, que los Miembros de dicha Logia han tomado la apropiada obligación, y están conforme al trabajo, vestimenta, etc., entonces el Muy Venerable Gran Maestro instruirá que el nuevo Gran Sello sea se estampe en la Carta Patente, y la Logia decretada como regular, y reconocida con todos los privilegios de la Orden: cierto término deberá ser permitido (a ser establecido por la Gran Logia) para establecer esta uniformidad; y todos los procedimientos constitucionales que cualquier Logia regular, que deban llevarse a cabo entre la fecha de la Unión y el término a ser designado, se deberá asumir como válido, con la condición de que esta Logia esté conforme a las regulaciones de la Unión dentro del plazo designado, y se tomen los resguardos para asegurar la regularidad, y establecer la uniformidad de las Grandes Logias Provinciales, y las Logias que sustentan las dos Grandes Logias en lugares distantes, y será potestad de la Gran Logia tomar medidas más efectivas para el establecimiento de esta unidad de doctrina a través de toda la comunidad de Masones, y declarar las Garantías a ser penalizadas, si las medidas propuestas si las medidas propuestas son resistidas o negadas.
17.La propiedad de dichas dos fraternidades, ya sean de dominio absoluto, en arriendo, consolidadas, reales o personales, deben permanecer sagradamente apropiadas a los propósitos para los cuales fueron creadas; constituirán un gran fondo, por el cual el objeto bendecido por la benevolencia Masónica será más extensamente aprovechado. Podrá ya sea continuar bajo el encargo por el cual fueron adquiridas, arrendadas o fundadas, aunque las partes se mantendrán separadas; o podrán pasar a la Gran Logia Unida, en cualquier momento posterior, para agregar otros nombres a dichos encargos. En caso de muerte de un Encargado, se nominará y designará a otros para perpetuar la seguridad del mismo; y en ningún caso, y bajo ningún propósito, debe dicha propiedad ser usada para otro fin que no sea su propósito original. Se subentiende y se declara que, en cualquier momento después de la Unión, esta deberá estar en poder de la Gran Logia Unida para incorporar completamente la propiedad y fondos en uno y el mismo conjunto de Encargados, que debe n vincularlo para mantenerlo tal cual en nombre y bajo los auspicios de la Fraternidad Unida. Y más aún se acuerda, que la Sala de los Francmasones (Freemason's Hall) debe ser el lugar en la cual la Gran Logia Unida estará, con adiciones acordes a la aumentada Fraternidad. de forma que cuando estén unidas se requiera. Y se subentiende entre las partes, que, como lo hay actualmente en la Sala (Hall) los retratos de los Ex Grandes Maestros, habrá un retrato de las miasmas características del Muy Venerable Su Gracia el Duque de Atholl, Ex Gran Maestro de los Masones, de acuerdo a las antiguas Instituciones.
18.El Fondo, apropiado a los objetivos de benevolencia Masónica, no será afectado por ningún propósito, y deberá ser mantenido estrictamente y dedicado solamente para la caridad, y se deben tomar medidas para incrementar el mismo.
19.La distribución y aplicación del Fondo de Caridad deberá ser mensual, para cuyo propósito un Comité, o Logia de Benevolencia, deberá constituirse los terceros Miércoles de cada mes, dicha Logia debe de doce Maestros de Logias (dentro de las Cuentas de Mortalidad); y tres Grandes Oficiales, uno de los cuales solamente (si hay más de uno presente) deberá actuar como Presidente, y estará habilitado para votar.. Dichos doce Maestros serán convocados por elección e instrucciones del Gran Maestro, o su Diputado, no por regla o rotación, sino que por su discreción; así como todos los Miembros, quienes juzgarán los casos que puedan venirles, no deben esta sujetos al escrutinio o previa aplicación, sino que deben tener su mente libre de prejuicios, para decidir sobre los méritos de cada caso con la imparcialidad y pureza del sentimiento Masónico: finalmente se declara que ningún Hermano, siendo Miembro de dicho Comité o Logia, puede votar, sobre una petición de cualquier persona que esté relacionada con él de cualquier manera, o que sea Miembro de cualquier Logia o Sociedad Masónica, al cual él actualmente pertenezca, aunque dicho Hermano puede requerir voz en los méritos de dicha petición, y deberá, más adelante, durante la discusión y voto, abstenerse.
20. Un plan, con reglas y regulaciones, para la solemnidad de la Unión, deberá ser preparado por quienes suscriben, previo al Festival de San Juan, que será la forma a ser observada en esa ocasión.
21.Se deberá hacer una revisión de las reglas y regulaciones ahora establecidas y a cargo de las dos Fraternidades, un código legal para soportar la Gran Logia, y Logias privadas; y deberá, en forma general, contemplar instrucciones para la conducta de toda la Orden, y un nuevo Libro de Constituciones será compuesto e impreso, bajo la supervisión de los Grandes Oficiales, con la sanción de la Gran Logia.

Hecho en el Palacio de Kensington, este día 25 de Noviembre, en el Año de nuestro Señor, y Masónico de 5813.
Edward, G. M.
Thos. Harper, D.G.M.
Ja. Perry, Ex D.G.M.
Jas. Agar, Ex D.G.M.

En la Gran Logia, este primer día de Diciembre, A.D. 1813. Ratificado y confirmado, y con el Sello de la Gran Logia Rectificada.
Edward, G.M.
Robt. Leslie, G.S.

En la Gran Logia, este primer día de Diciembre, A.D. 1813. Ratificado y confirmado, y con el Sello de la Gran Logia Rectificada.
Augustus Frederick, G.M.
W. Shirley, D.G.M., V. T.
William H. Write, G.S.

En presencia de
Jano, Pontrisson de Lagardje, G.M. de la Logia del Norte.



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